SIN INFORMACION

RIVAS/CORPORACIÓN INDEPENDIENTE DE FÚTBOL (VISTA EN POS IC N° 8931-2023)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Norberto Rivas Jaque quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Independiente De Fútbol, representada por don Alejandro Magnasco Diez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la sanción impuesta en su contra que suspende sus derechos como socio de la entidad recurrida, lo cual constituiría una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5°, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es socio de la Corporación Independiente De Fútbol (en adelante LIF) y juega para el club Caleuche, hace más de 15 años. Indica que como consecuencia de una riña en la que se vio involucrado el 18 de diciembre de 2022, se le envió una carta el 1 de marzo de 2023, suscrita por el Directorio de la recurrida, en la cual se le informó que se le sancionaba con suspensión de sus derechos como socio de la LIF, con expresa prohibición de ingreso a sus instalaciones durante la vigencia de la sanción, a contar del 1 de marzo de 2023 y hasta el 1 de marzo de 2027. Expresa que el 29 de marzo de 2023, envió una solicitud dirigida al Directorio con atención al Sr. Rodrigo Malermo, Gerente General de la LIF, explicando con detalle lo ocurrido el 18 de diciembre de 2022, haciendo presente, que el Directorio no había respetado la institucionalidad vigente, al ser sancionado por personas que no tienen la facultad para ello de conformidad a lo dispuesto por la ley, sin haber enviado además los antecedentes del caso a la Comisión de Ética, o de Disciplina, que son los órganos creados para ello por la LIF, respecto de la manera de ejercer las corporaciones su potestad disciplinaria, y que

Fallo

por tanto, la sanción era absolutamente nula. Refiere que como respuesta, el Directorio envió una carta el 6 de abril de 2023, señalando: “Habida consideración de la trascendencia de la gravedad de lo ocurrido, sumado a la necesidad de solucionar dicha situación en el más breve plazo, se estimó que era conveniente conformar una comisión con una visión y experiencia mayor a cualquier estamento que se encontraba disponible para este tipo de imprevistos, por lo cual se constituyó una Comisión Especial para realizar la investigación correspondiente. La Comisión, denominada para este caso como de “Ética Representativa”, se constituyó con Directores en ejercicio, con el Presidente de la Comisión de Disciplina y con el abogado designado por el directorio de reconformar comisión ética para el año 2023, todos socios antiguos y representantes del espíritu LIF”. Afirma que en la respuesta otorgada, la recurrida confesó que para sancionarlo se constituyó una comisión investigadora, una comisión especial, que posteriormente la denominaron como de “Ética Representativa”, conformada por directores en ejercicio, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 553 del Código Civil, respecto a la potestad disciplinaria de las corporaciones. Agrega en dicho sentido que el 11 de septiembre de 2017 se realizó la primera sesión de la Comisión de Ética de la entidad recurrida, en la cual se estipuló “el directorio no puede tener facultades disciplinarias respecto de sus socios, razón por la cual el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Norberto Rivas Jaque quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Independiente De Fútbol, representada por don Alejandro Magnasco Diez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la sanción impuesta en

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