MANUEL FRANCISCO GUERRA ROJAS C/ CESAR ANDRES DIAZ VERGARA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el motivo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la defensa del sentenciado César Andrés Díaz Vergara recurre de apelación en contra de la decisión contenida en la sentencia de 4 de septiembre de 2023, de negar la concesión de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2.- Que, el tribunal rechazó el otorgamiento de dicha pena sustitutiva por las razones señaladas en el motivo séptimo del fallo apelado que, en síntesis, dicen relación con la circunstancia que el imputado registra una condena anterior en la que se le impuso una pena de 20 años que debió cumplir en forma efectiva, lo que impide, en concepto de la jueza a quo, la posibilidad de considerar que se cumplen los requisitos subjetivos para la concesión de dicha pena, dado que ni aún la imposición de una pena tan severa como la que debió cumplir el imputado y el otorgamiento de una libertad condicional, lo disuadieron de cometer nuevos ilícitos. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la condena impuesta en esta causa al sentenciado, lo es en su calidad de autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, perpetrado en grado de desarrollo de consumado el día 31 de agosto de 2022, aplicándose la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales. 4.- Que, en primer lugar, cabe precisar que de acuerdo al inciso final del artículo 11 de la Ley 18.216, la pena en comento procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley. De conformidad a lo anterior, resulta forzoso concluir que la existencia de condenas penales anteriores, no puede ser un obstáculo para otorgar este tipo de pena sustitutiva, dado que precisamente se en
Fallo
fallo apelado que, en síntesis, dicen relación con la circunstancia que el imputado registra una condena anterior en la que se le impuso una pena de 20 años que debió cumplir en forma efectiva, lo que impide, en concepto de la jueza a quo, la posibilidad de considerar que se cumplen los requisitos subjetivos para la concesión de dicha pena, dado que ni aún la imposición de una pena tan severa como la que debió cumplir el imputado y el otorgamiento de una libertad condicional, lo disuadieron de cometer nuevos ilícitos. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la condena impuesta en esta causa al sentenciado, lo es en su calidad de autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, perpetrado en grado de desarrollo de consumado el día 31 de agosto de 2022, aplicándose la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales. 4.- Que, en primer lugar, cabe precisar que de acuerdo al inciso final del artículo 11 de la Ley 18.216, la pena en comento procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley. De conformidad a lo anterior, resulta forzoso concluir que la existencia de condenas penales anteriores, no puede ser un obstáculo para otorgar este tipo de pena sustitutiva, dado que precisamente se encuentra prevista
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el motivo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la defensa del sentenciado César Andrés Díaz Vergara recurre de apelación en contra de la decisión contenida en la sentencia de 4 de septiembre de 2023, de negar la concesión de la
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