SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana (S) en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, “JUNJI”, e interpone recurso de reclamación regulado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de Resolución Exenta N°1722, de 7 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, SIE, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1978, de 13 de septiembre de 2022, la que acoge parcialmente la reclamación interpuesta por JUNJI, confirmando todos los cargos formulados y la multa impuesta al Jardín Infantil MIS PRIMEROS PASOS, de la comuna Estación Central, la que rebajó la sanción de 30 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra b) de la Ley N°20.529 y solicita que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa educacional, o bien, que la sanción impuesta sea rebajada a su mínima expresión, por los argumentos que expone. Indica que reclama en contra de la Resolución Exenta N°1722, de 7 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación “SIE”, que rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1978, de fecha 13 de septiembre de 2022, que aplicó una multa de 30 UTM a beneficio fiscal, y que conocido el recurso de reclamación administrativa, se pronunció sobre los 4 cargos respecto de los cuales se aplica la sanción, la que confirmó todos los cargos y la imposición de sanción, rebajándola a 20 UTM. Señala que los cargos cargo números 1, 2 y 3, la Superintendencia sanciona a JUNJI debido a contravenir lo dispuesto en la Circular N° 860, de 2018, en particular, los Anexos 1, 2, y 3, y el capítulo VII, título 3, párrafo 1 de la misma Circular y que respecto al cargo número 4, se habría infringido el Capítulo VI, título 8, numeral 8.2, párrafos 2, 3 y 4 de la Circular Nº 860. Sostiene que

Fundamentos

fundamentos de la reclamación sostiene que las normas del anexo 1, 2 y 3 de la Circular N° 860 de la SIE señalan el contenido mínimo de los protocolos observados durante la fase de fiscalización, por lo que la imputación de los cargos formulados no es correcta; alega que la Superintendencia de Educación excede su facultad de fiscalización, ya que los Protocolos de JUNJI abordan todos y cada uno de los puntos indicados como omitidos. Así respecto del cargo N°1, señala que la imputación formulada no es correcta, ya que el Protocolo JUNJI de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos de la JUNJI aprobado por la Resolución Exenta N° 015/032 del 21/01/2021 de JUNJI de la Vicepresidenta Ejecutiva, aborda todos y cada uno de los puntos que establece la normativa para el Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos (anexo 1 de la Circular N° 860 de la SIE ), lo cual está contenida en las páginas del Protocolo indicadas específicamente en los descargos. Respecto del cargo N° 2, indicó que la imputación del cargo no es correcta, toda vez que el Protocolo JUNJI aborda todos y cada uno de los puntos indicados como omitidos del modo que se detalló en su oportunidad, señalando las páginas atingentes de la Resolución Exenta N° 015/032 del 21/01/2021 de JUNJI, que “aprueba nuevos protocolos de actuación para el abordaje institucional de situaciones de maltrato infantil y vulneración de derechos de la JUNJI”. Referido al cargo N°3, indica que la imputación formulada no es correcta, toda vez que el Protocolo JUNJI aborda todos y cada uno de los puntos indicados como omitidas, expresándose el lugar donde se encuentran estos puntos en la Resolución Exenta N° 015/0200 del 15/04/2019 de JUNJI, que “aprueba protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros de la comunidad educativa de JUNJI”, agrega que de esta forma, el Protocolo de Actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros de la comunidad educativa, ha sido actualizado, contando con una nueva versión bajo la Resolución Exenta N° 0351. Esta actualización refuerza los contenidos de la Resolución Exenta N° 0200. Que respecto del cargo N° 4, señala que se acompañaron los medios de verificación para acreditar las actividades realizadas por la Encargada de Convivencia Escolar del jardín en comento, correspondiente a los años 2021 y 2022. Argumenta que considera que la Superintendencia de Educación está sancionado más allá de la norma aplicable a la fiscalización, de acuerdo a la formulación de cargos, habiendo una clara transgresión a los principios de legalidad y tipicidad administrativa y que dentro de las garantías que debe respetar el ejercicio del ius puniendi del Estado se encuentra el principio de legalidad y tipicidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, considerados como bases fundantes de toda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 a 86 de las Ley N° 20.529, SE DESESTIMA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña María Elena Orellana Salinas en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la Resolución Exenta N°1722, de 2022 dictada por el Superintendencia de Educación, la que ha sido dictada conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal N°Contencioso Administrativo-686-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma el Ministro (S) señor Córdova por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Elena Orellana Salinas, Directora Regional Metropolitana (S) en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, “JUNJI”, e interpone recurso de reclamación regulado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de Resolución Exenta N°1722, de 7 d

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