SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ANGELO JOSE DELGADO VARELA/JDO. GARANTIA DE VICUÑA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, doña PAULA PEREZ SALINAS, defensor penal público, en representación del imputado don ANGELO JOSÉ DELGADO VARELA, deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 23 de septiembre del 2023, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Vicuña, don FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS, en causa RIT 737-2023, que determinó la ampliación de la detención del encartado. Señala que el 22 de septiembre del 2023 se detuvo al amparado por un presunto delito de conducción sin la licencia de conducir debida contemplado en el art 194 de la ley de tránsito N°18.290. Agrega que en la audiencia del 23 de septiembre se controló la detención la que fue declarada conforme a derecho y el persecutor pidió de conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Indica que la defensa se opuso en atención a que el imputado portaba su cédula de identidad venezolana (DNI) al momento de su detención, exhibiendo además su contrato de trabajo, licencia de conducir venezolana y certificado de cotizaciones previsionales con rut provisorio para fines laborales (rut 33.458.745-2), por lo que de conformidad al Anexo del Acuerdo MERCOSUR, que también forma parte del instrumento aprobado por el Decreto N° 239, individualiza los documentos de viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, y que respecto de los ciudadanos venezolanos reconoce como identificaciones validas, tanto el pasaporte como la cédula de identidad venezolana, por lo que la diligencia requerida no se encuentra debidamente fundada, de conformidad al inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal, resultando carente de sustento constitucional la privación de libertad en ese sentido, toda vez que tanto la detención como las medidas cautelares deben siempre ajustarse a lo previsto en el númeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Cita lo dispuesto en el artículo 19 n°7 letra b) y letra e) inciso primero de la Constitución Política de la República, artículo 7 n°2 del Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículos 5°, 122 y 132 inciso 3° del Código Procesal Penal, señalando que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la obtención del RUT provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares. Asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad (recogido en el inciso primero del artículo 122 del código del ramo, citando jurisprudencia y normas del derecho internacional.

Fallo

Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la resolución dictada el 23 de septiembre de 2023 y se decrete la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención. SEGUNDO: Informa el recurso don Felipe Ravanal Kalergis, Juez de Garantía de Vicuña. Indica que el 23 de septiembre de 2023 se controló la detención de una persona que dijo llamarse “Ángelo José Delgado Varela” y que afirmó tener nacionalidad venezolana, por su autoría en un delito contemplado en el artículo 194 de la ley 18.290 (conducción de vehículo sin la licencia profesional requerida), detención que se declaró ajustada a derecho. A continuación, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención fundado en lo dispuesto por el artículo 132 inciso 3° del Código Procesal Penal, a lo que el tribunal accedió hasta el día 26 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas Señala que en la referida audiencia el imputado entregó un Rol Único Nacional chileno sin respaldo en ninguna cédula de identidad para extranjeros otorgada por la autoridad competente. A mayor abundamiento, luego de efectuado el procedimiento de “validación” en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación que permite el sistema SIAGJ, este no arrojó coincidencias para dicho número. Explica que dado lo anterior, la persona no acreditó alguna de las categorías migratorias a las que se refiere la ley 21.325, “Ley de Migración y Extranjería”, por lo cual se encuentra en lo que dicha norma

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Delgado Varela, Ángelo José Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de Amparo Rol 348-2023.- La Serena, veintisiete de Septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, doña PAULA PEREZ SALINAS, defensor penal público, en representación del imputado don ANGELO JOSÉ DELGADO VARELA, deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 23 de septiembre del

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