DÍAZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) (VISTA EN POS I.C. 160899-2022)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de febrero de 2023, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Felipe Díaz Sasso, e interpone acción de protección en contra el Fondo Servicio Nacional de Salud, representada por Camilo Cid Pedraza, y en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa por parte de la recurrida en orden a otorgar el medicamento Trikafta. Expone que el recurrente nació el 29 de enero de 2002 con una malformación a nivel de los cromosomas, causante de una enfermedad degenerativa hereditaria y mortal, denominada fibrosis quística. Como consecuencia del avance de esta enfermedad, Felipe ha debido permanecer los últimos 15 años en un régimen cada vez más estricto de aislamiento, con extremo cuidado de no contagiarse con cualquier tipo de virus o bacterias, ha debido internarse periódicamente, para recibir tratamientos de broncodilatación y antibióticos, y someterse a controles de espirometría, primero en el Hospital Roberto del Río y, desde marzo de 2020, en el Instituto Nacional del Tórax, para enfrentar el avance de las afecciones pulmonares. Recibe también sesiones diarias de kinesiología, lo que le ha permitido llegar a la edad de 20 años. Desde que le fue diagnosticada la fibrosis, el Estado ha asumido el costo de los tratamientos y de los medicamentos que se le han indicado. Agrega que el actor se encuentra en una fase muy avanzada de su enfermedad, con un compromiso respiratorio casi completo, denominado bronquiectasia, y desde hace algunas semanas ha presentado un rápido agravamiento de su condición de salud, debido a que el avance de la fibrosis ha derivado en una falla del páncreas, que está perdiendo la capacidad de secretar insulina, además la acumulación de colias bacteriales ha derivado en Diabetes Melitus tipo 1. Hace presente que hasta el año 2019 no había un tratamiento que permitiera detener esta enfermedad, sin embargo en esa fecha la Agencia Regulad
Fundamentos
considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para su vida, como surge de los antecedentes agregados a la causa. Décimo: Que en el caso en análisis se han acompañado por la parte recurrente certificados de doña Marcela Trinidad Tapia, Kinesiología y de doña Paula Irazoqui Giordano, Medico del Instituto Nacional del Tórax, que dan cuenta de la aplicación del fármaco Trikafta, en el paciente, quien ha experimentado una significativa mejora en la terapia de su enfermedad, lo que permite disipar las dudas que plantean la recurridas en sus informes en relación a la eficacia del fármaco indicado en el tratamiento de la fibrosis quística pulmonar. Undécimo: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del afectado, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental como es el derecho a la vida, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten por esta judicatura las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento. Duodécimo: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en las sentencias citadas precedentemente, al disponer medidas como las indicadas en casos similares, este tribunal “se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental” por lo que al haberse alcanzado la convicción de que la decisión impugnada en autos inflige un daño grave y significativo a la protegida, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, se acogerá el recurso de protección intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido, disponiéndose que FONASA y el Ministerio de Salud deberán realizar, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriado este fallo, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA, a Felipe Diaz Sasso, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo su tratamiento con este medicamento. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción Abogado integrante Sr. Torres. N°Protección-1280-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma el Ministro (S) señor Córdova por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de febrero de 2023, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Felipe Díaz Sasso, e interpone acción de protección en contra el Fondo Servicio Nacional de Salud, representada por Camilo Cid Pedraza, y en contra del Ministerio de Salud, por el act
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