CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/SURA - (LTE)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerando 5° al 9°. Primero: Que, la ejecutada Heidi Rosa Sura Gálvez dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, alzándose sólo en contra de aquella parte que rechazó parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, reiterando los fundamentos de defensa esgrimidos en el escrito de oposición de excepciones. Segundo: Que resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). En efecto, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Tercero: Que, respecto de la excepción de prescripción, opuesta por la deudora al tenor del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según consta de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinte, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha seis de noviembre del año dos mil veinte. Al respecto refiere que el plazo de un año de la acción cambiaria se tiene por cumplido con creces, conforme al plazo que consagra el artículo 100 de la Ley 18902. Cuarto: Que, cabe señalar que según lo dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, es del plazo de un año contado desde la fecha de vencimiento del documento; y tratándose, el caso de autos, de un pagaré pactado en cuotas y con vencimientos sucesivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 107 del mismo texto legal, para establecer la eficacia de la excepción opuesta deberá computar el referido plazo desde la última cuota del referido título, la cual vencía el día 31 de marzo de 2021 Quinto: Que, no obstante lo anterior, es necesario hacer presente que tratándose de pagaré con vencimientos sucesivos, el cómputo del plazo para los efectos de la prescripción alegada ha de contarse desde la fecha en que el acreedor hizo exigible, además de las cuotas vencidas y no pagadas, el saldo adeudado, lo que se entiende desde el momento de la presentación de la demanda, haciendo, en virtud de dicha manifestación de voluntad, efectiva la cláusula de aceleración pactada en el pagaré. Que, la cláusula de aceleración h
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, por la que se acogió parcialmente la excepción del N°17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, y se declara que la excepción del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil queda acogida en su totalidad. Que conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ejecutante en costas. Redacción de la ministra suplente Sra. Zúñiga Alvayay. No firma la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-9886-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, previa eliminación de sus considerando 5° al 9°. Primero: Que, la ejecutada Heidi Rosa Sura Gálvez dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Undécimo Juzgado Civi
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