SIN INFORMACION

DÍAZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) (VISTA EN POS I.C. 160656-2022)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de diciembre de 2022, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Simón Enrique Díaz Sasso, e interpone acción de protección en contra de (1) la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, representado por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, psicólogo, y (2) el Fondo Servicio Nacional de Salud, representada por Camilo Cid Pedraza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa por parte de las recurridas en orden a otorgar el medicamento Trikafta. Expone que el recurrente nació el 22 de agosto de 2006 y fue diagnosticado con fibrosis quística al nacer, lo que le ha impedido hacer una vida normal, incluso agravándose con el paso del tiempo y agrega que ha desarrollado una diabetes mellitus tipo 1, falla general del páncreas y brotes recurrentes del hongo scedosposium. Indica que el Estado ha asumido el costo de los tratamientos y medicamentos indicados su equipo multidisciplinarios del Hospital Roberto del Río. Hace presente que asiste al colegio Salesianos de Alameda, donde debe concurrir con oxígeno, y su educación ha sido irregular y extremadamente solitaria, porque la asistencia a clases y cualquier actividad de recreación con otros jóvenes ha sido siempre altamente riesgosa. A continuación refiere al origen de la fibrosis quística y sus consecuencias. En cuanto a los tratamientos médicos, refiere que ellos son meramente paliativos y consisten en kinesiología, broncodilatación, antibióticos y en su etapa final, aislamiento total en su casa o en un hospital y aplicación de morfina; respecto a los tratamientos farmacológicos destaca que en el año 2019 la Agencia Reguladora de Medicamentos de Estados Unidos (‘FDA’) y la Agencia de Medicamentos Europea aprobaron la aplicación en pacientes fibroquísticos de un biomodulador genético denominado Trikafta, que ha resultado altamente eficaz para tratar dicha enfermedad. Expresa que el actor, por su edad y compromiso pulm

Fundamentos

considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para su vida, como surge de los antecedentes agregados a la causa. Décimo: Que en el caso en análisis se han acompañado por la parte recurrente certificados de doña Marcela Trinidad Tapia, Kinesiología y de doña Paula Irazoqui Giordano, Medico del Instituto Nacional del Tórax, que dan cuenta de la aplicación del fármaco Trikafta, en el paciente, quien ha experimentado una significativa mejora en la terapia de su enfermedad, lo que permite disipar las dudas que plantean la recurridas en sus informes en relación a la eficacia del fármaco indicado en el tratamiento de la fibrosis quística pulmonar. Undécimo: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del afectado, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental como es el derecho a la vida, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten por esta judicatura las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento. Duodécimo: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en las sentencias citadas precedentemente, al disponer medidas como las indicadas en casos similares, este tribunal “se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental” por lo que al haberse alcanzado la convicción de que la decisión impugnada en autos inflige un daño grave y significativo a la protegida, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, se acogerá el recurso de protección intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido disponiéndose que FONASA deberá realizar dentro del plazo de treinta días desde la ejecutoria de este fallo las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA a Simón Enrique Díaz Sasso, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo su tratamiento con este medicamento. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción Abogado Integrante Sr. Torres. N°Protección-160899-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma el Ministro (S) señor Córdova por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de diciembre de 2022, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, en representación de Simón Enrique Díaz Sasso, e interpone acción de protección en contra de (1) la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, representado por Benjamín Gonzalo Soto

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