RECURSO DE PROTECCION SALDIVIA / SUSESO.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de junio del año 2023, comparece don IVÁN NEFTALÍ SALDIVIA MALDONADO, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de Licencias Médicas N° 77761606 y N° 79109437, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Funda el recurso en que sufrió un cuadro depresivo que motivó que le otorgaran licencias médicas folios N° 77761606 y N° 79109437, las cuales fueron rechazadas por COMPIN y SUSESO, pese a que habría presentado toda la documentación que se le habría solicitado. Agrega que se encuentra totalmente recuperado de la depresión, pero sin trabajo, lo que le afecta por no tener ingresos económicos a espera que le paguen sus licencias médicas. Solicita que se acoja su recurso, por cuanto en la actualidad se encuentra cesante, sin ingresos económicos. A folio 10, comparece en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término, extemporaneidad de la acción, fundado en que la acción de protección de autos, fue interpuesta recién con fecha 15 de junio de 2023 en circunstancias que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de la licencia reclamada, por parte de la Superintendencia, a más tardar, el mismo día en que solicita la SEGUNDA PRESENTACION, hecho que aconteció el 20 de ABRIL de 2023. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 50 días sabía del rechazo de su licencia médica, lo que evidencia la extemporaneidad de la presente acción de protección. Al respecto, indica que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Es posible observar que el Sr. Saldivia, antes de la licencia médica rechazada, ya había cumplido reposo por 262 días autorizados, por el Diagnóstico: “F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresion”, NO CUENTA CON INFORME DE REFRACTARIEDAD O RESISTENCIA A TRATAMIENTO, TAMPOCO ACREDITA ASISTENCIA REGULAR A TERAPIA PSICOLÓGICA DURANTE TODA LA EXTENSIÓN DE SU REPOSO. Asimismo, se puede observar que el recurrente NO HACE USO DEL BENEFICIO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD (GES) POR SALUD MENTAL, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N°21 del decreto N°3, de 1984 y artículo N°4 del Decreto N°7 de 2013. Por lo anterior, se aprecia que los dictámenes impugnados por el recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada. respecto de una ilegalidad debe descartarse pues los actos que se impugnan fueron dictados de acuerdo al marco normativo antes reseñado respecto a la patología y por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, y , en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pues las resoluciones que se impugnan se encuentran suficientemente fundada y con la debida racionalidad, ya mi representada contó con antecedentes para arribar a las decisiones que se reclaman, entre otros Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas e Informes Médicos, los cuales fueron evaluados por este organismo recurrido, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la recurrente, sea arbitrario por carecer de motivación, YA QUE SE TRATÓ DE UNA DECISIÓN FUNDADA EN MOTIVOS TÉCNICOS, PROPIOS DEL ÁREA DE MEDICINA CON PLENO APEGO A LA NORMATIVA QUE REGULA EL DERECHO DENOMINADO LICENCIA MÉDICA, EN UNA DECISIÓN APOYADA EN LA REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES POR LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE LA COMPIN Y A MAYOR ABUNDAMIENTO, POR LOS PROFESIONALES MÉDICOS ESPECIALIZADOS DE MI REPRESENTADA. Finalmente, alega la ausencia de derechos vulnerados por cuanto, en su actuar, la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don IVÁN NEFTALÍ SALDIVIA MALDONADO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-79651-2023, de fecha 14 de junio de 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de la licencia médica rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 7947-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de junio del año 2023, comparece don IVÁN NEFTALÍ SALDIVIA MALDONADO, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de Licencias Médicas N° 77761606 y N° 79109437, lo qu
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