SIN INFORMACION

ARACENA/JUZGADO DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 13 de julio del 2023, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, por don JORGE MANUEL ARACENA ZEPEDA, ejecutante en el RIT NºC-1-2023, RUC Nº23-3-0004873-0, caratulados “JORGE MANUEL ARACENA ZEPEDA con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Diego de Almagro, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de julio de 2023 en el proceso aludido, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario a reposición en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2023 en el procedimiento ejecutivo laboral. Expone que el 6 de octubre de 2021 su representado interpuso demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante en contra de Codelco, por su responsabilidad en la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece, la que se sustanció en el RIT NºO-32-2021, RUC Nº21-4-0359225-8, del Juzgado del Trabajo de Diego de Almagro. Sostiene que se dictó sentencia favorable el 27 de julio de 2022, condenando por lucro cesante a la cantidad de $103.861.142. Agrega que, en contra de tal decisión, Codelco interpuso recurso de nulidad, el que fue rechazado por esta Corte, con fecha 20 de octubre de 2022 en el Rol corte N°162-2022, en contra de la cual, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, pendiente de conocimiento por la Corte Suprema en el Rol Ingreso Corte N°151.557-2022. Indica que, en este contexto, de conformidad al artículo 483-A del Código del Trabajo, Codelco solicitó que se estableciera fianza de resultas para ejecutar el fallo, la que fue fijada en $5.000.000 por resolución de 14 de noviembre de 2022, la cual fue rendida el 20 de diciembre de 2022, a satisfacción del Juzgado del Trabajo de Diego de Almagro, RIT NºO-32-2021, ordenándose la remisión de los antecedentes para proceder al cumplimiento del

Fallo

fallo al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Diego de Almagro. Refiere que el 24 de enero de 2023 y 22 de abril de 2023 Codelco informó el depósito en la cuenta corriente de dicho Tribunal del monto adeudado a su representado, en el RIT NºC-1-2023, RUC Nº23-3-0004873-0, solicitándose el giro de cheque el 4 de julio de 2023, a nombre del abogado del actor, lo que fue rechazado por el tribunal por resolución de 5 de julio de 2023, manifestando que debía esperarse la devolución de los antecedentes por la Excelentísima Corte Suprema. En contra de dicha resolución, el 8 de julio de 2023 presentó recurso de reposición, con apelación subsidiaria, el que fue rechazado por resolución de 11 de julio de 2023, en la cual se declaró también inadmisible la apelación subsidiaria. Sostiene que, de conformidad con lo resuelto en las sentencias definitivas dictadas de 30 de junio de 2023 en las causas Ingreso Corte N°47-2023 y N°48-2023 la apelación subsidiaria debió declararse admisible por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 465 del Código del Trabajo, ya que la resolución recurrida altera la normal substanciación del proceso. Por lo anterior, pide que se declare admisible el recurso de apelación subsidiario a reposición en contra de la resolución de 11 de julio de 2023 en el RIT NºC-1-2023, RUC Nº23-3-0004873-0 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Diego de Almagro. 2°) Que a folio 10, con fecha 8 de agosto del 2023, don Robert

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 13 de julio del 2023, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, por don JORGE MANUEL ARACENA ZEPEDA, ejecutante en el RIT NºC-1-2023, RUC Nº23-3-0004873-0, caratulados “JORGE MANUEL ARACENA ZEPEDA con CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, sustanciados ante el Juz

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