MARDONES/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MARIA JOSE MARDONES ABELLA, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en calle Portal del Maipo Nº 02213 , Altos del Maipo de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de CARMEN GLORIA ALTAMIRANO ARRIAZA ,Rut Nº 13.921.164-2, con domicilio en calle Ganaderos 0181, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda su recurso en que es arrendataria de la propiedad ubicada en calle Los Ganaderos 0113, Altos del Maipo 3, Temuco. Como consecuencia la vigencia del contrato ha surgido controversia entre las partes en cuanto a la entrega del inmueble y las compensaciones económicas a las que habían llegado las partes del contrato. En efecto, las partes arribaron a un acuerdo de promesa de venta respecto del inmueble, efectuando mejoras cercanas a los $4.000.000 de pesos aproximadamente, las que se acreditarán de documentos que se acompañan. Debido a la etapa de pandemia y el cambio de circunstancias económicas de la recurrente comenzaron a existir retrasos en el pago de la renta, los cuales en definitiva se ofrecieron compensar con lo adeudado por concepto de arreglos y mejoras no surgidas del contrato de arrendamiento entre las partes, sino de la promesa de venta y evidentes arreglos que se acreditan. Sin embargo, la recurrida, corredora de propiedades encargada de administrar al parecer el inmueble arrendado, remite carta privada, sin formalidad alguna, solicitando la entrega inmediata del inmueble bajo amenaza de desalojo inmediato; sino que también en dicha llamada amenaza a la recurrente y su hijo menor de edad, de sufrir graves consecuencias, amenazándolos sicológicamente de lanzarlos a la calle de forma inmediata, lo cual debido a que al momento de efectuar la llamada, el teléfono se encontraba en altavoz con escucha del menor de edad, lo que en definitiva se hace una amenaza sicológica grave – seria - inminente, que claramente viola el derecho de ambas a su integridad física y síquica. Si bien es cierto exi
Fundamentos
considerando la pandemia y las dificultades que la arrendataria manifestó. Prueba de su trato siempre cordial, jamás en tono de amenaza, adjunto pantallazos de los WhatsApp, medio de comunicación que empleamos. Además, tengo los audios desde el inicio del arriendo hasta el último día en que tuve comunicación con ella. Concluye señalando que la arrendataria se encuentra en un proceso judicial (Demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado en procedimiento monitorio ) que inició el dueño -arrendador- en contra de ella, causa Rol C-3166-2023 radicada en el 1er Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco , por lo que al menos le permite presumir que realiza todas estas acciones en un intento mal habido de retrasar el proceso de desalojo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: El Recurrente señala que el acto ilegal y arbitrario consiste en que la recurrida, corredora de propiedades encargada de administrar al parecer el inmueble arrendado, remite carta privada, sin formalidad alguna, solicitando la entrega inmediata del inmueble bajo amenaza de desalojo inmediato, señala que en una llamada también amenaza a la recurrente y su hijo menor de edad, de sufrir graves consecuencias, amenazándolos sicológicamente de lanzarlos a la calle de forma inmediata. Señala que este acto afecta derechos garantizados en la Constitución Política de la República en los términos que indica en su presentación. Pide, que se acoja el recurso y se ordene que cesen las amenazas, cobros ilegales y arbitrarios, y en definitiva restablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida cesar cualquier conducta arbitraria o ilegal para el ejercicio de supuestas acciones derivadas del contrato de arrendamiento, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la recurrida señala que efectivamente esta mandato firmado por el dueño de la propiedad el que adjunto a esta presentación. En él se detallan sus obligaciones como administradora, entre las que se encuentran el cobro mensual del arriendo, el control del pago de los suministros básicos y el término del contrato de arriendo, entre otros que podrá observar. Señala que en esa función cumplió con realizar los cobros. Concluye señalando que la arrendataria se encuentra en un proceso judicial (Demanda de cobro de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARIA JOSE MARDONES ABELLA, en contra de CARMEN GLORIA ALTAMIRANO ARRIAZA. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-11331-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece MARIA JOSE MARDONES ABELLA, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en calle Portal del Maipo Nº 02213 , Altos del Maipo de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de CARMEN GLORIA ALTAMIRANO ARRIAZA ,Rut Nº 13.921.164-2, con domicilio en calle Ganaderos
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