EN FAVOR DE ISABEL CRISTINA SALCEDO PELAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Isabel Cristina Salcedo Pelaez, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Recurren en contra de la Resolución Exenta N°23342975 de 7 de septiembre de 2023, emitida por la Autoridad recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria efectuada por la amparada, basado en tener aquélla antecedentes negativos en su país de origen, disponiendo asimismo mantener vigentes las resoluciones de expulsión o prohibición de ingreso del territorio nacional que se hayan pronunciado a su respecto, decisión que consideran ilegal y arbitraria, pues vulneraría el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada hizo ingreso al país en calidad de turista, luego de lo cual intentó modificar su estatus migratorio con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan, que la actora solicitó su regularización migratoria el 27 de mayo del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y no tuvo noticias respecto de su solicitud hasta el 7 de septiembre del presente año, cuando fue notificada del rechazo de la misma, disponiendo la Autoridad la mantención del Decreto N°214 de 12 de febrero de 2019, mediante el cual se ordenó su expulsión del país. Indican, que las razones invocadas por el recurrido para fundar su decisión, no se condicen con la realidad de la amparada y devienen en irracionales y discriminatorias, al basarse en un hecho resuelto hace más de 9 años mediante el cumplimiento de la pena, como se evidencia de los antecedentes que acompaña y que acreditan que su d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el recurrido alegó cosa juzgada, en relación con los autos rol 92.828-2020, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en los que dicho tribunal de alzada rechazó por sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema, la acción impetrada por la misma amparada respecto de la expulsión que a su respecto se ordenó mediante el Decreto Exento N°214 de 12 de febrero de 2019. Al respecto, y del mérito de la revisión del expediente virtual de los autos antes referidos, se advierte que si bien la medida de expulsión a que se alude en este recurso emana del mismo Decreto Exento declarado legal en la otra causa, en aquélla se conoció un recurso de protección específicamente en contra del decreto de expulsión antes referido, en cambio este es un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23342975 de 7 de septiembre de 2023, emitida por la Autoridad recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria efectuada por la amparada, por lo que tratándose de cuestiones distintas, se rechazará la excepción planteada. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante la presente acción constitucional de amparo, como ya se dijo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, en la dictación de la Resolución Exenta N°23342975 de 7 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria efectuada por la amparada, declarándose en consecuencia, la vigencia del Decreto N°214 de 12 de febrero de 2019, a través del cual se ordenó su expulsión del país, decisión que vulneraría el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. 4° Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, pues deriva de su falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la sanción impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a su libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. 5° Que, al respecto, el artículo 128 de la Ley 21.325 señala: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:
Fallo
fallo confirmado posteriormente por la Excma. Corte Suprema. Al respecto precisó, que en aquella sentencia se establece la legalidad y proporcionalidad del actuar de su parte en la dictación del Decreto Exento N°214 de 12 de febrero de 2019, mediante el cual se ordenó la expulsión de la actora y cuya vigencia o mantención fue declarada mediante la resolución que en estos autos cautelares se impugna, por lo que habiéndose ya revisado la legalidad de la medida de expulsión, en un proceso seguido entre las mismas partes, se advierte que existe el mismo objeto y causa de pedir, por lo que solicita que se acoja su excepción, con expresa condena en costas por la actitud temeraria de los recurrentes al pretender obtener un nuevo pronunciamiento sobre la expulsión ordenada. En cuanto al fondo, indicó que la amparada ingresó al país el 28 de julio de 2016 en calidad de turista, luego de lo cual y tras concederse a su respecto visa de trabajo, el 14 de marzo de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 60279, se rechazó la solicitud de visa temporaria de la extranjera y se dispuso su abandono del país al advertirse de la información remitida por el Consulado de Colombia en Chile, que aquélla fue condena en su país de origen a la pena de 68 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, del Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión del Departamento de Armenia, Quindio, impuesta mediante sentencia de fecha 19 agosto 2010.
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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Isabel Cristina Salcedo Pelaez, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en co
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