ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que la cuestión que motivó la interposición del presente recurso, dice relación con determinar quien ostenta la representación de la Municipalidad de Bulnes en los autos rol 832-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, si acaso es Aconsulta Spa, que recurre en autos, o la apoderada Carolina Ovalle, que compareció con posterioridad a esos autos, revocando el poder de la primera, y desistiéndose de la demanda deducida. 3°.- Que, en ese contexto, la resolución que se impugna por Aconsult Spa. es aquella dictada con fecha treinta de enero último, que rechazó un incidente de nulidad que se había deducido en contra de una que acogió, irregularmente según la recurrente, el desistimiento de la demanda. 4.- Que, existiendo numerosas presentaciones e incidencias que se referían a la representación de la Municipalidad de Bulnes, la jueza a-quo, según consta en los autos traídos a la vista, dispuso la citación personal del alcalde, quien ratificó todo lo obrado, por la letrada Ovalle, y así, con fecha ocho de marzo pasado, se rechazaron todas las alegaciones de la actual recurrente, quien por tanto carece de poder en esos autos, ya terminados, por desistimiento. 5°.- Que así las cosas, habiéndose resuelto definitivamente y previa comparecencia personal del alcalde, que la recurrente carece de la representación de la Municipalidad de Bulnes, al menos en esos autos, rol 832-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, y siendo aquel, su argumento esencial para recurrir aquí y alegar falta o abuso
Fallo
por tanto carece de poder en esos autos, ya terminados, por desistimiento. 5°.- Que así las cosas, habiéndose resuelto definitivamente y previa comparecencia personal del alcalde, que la recurrente carece de la representación de la Municipalidad de Bulnes, al menos en esos autos, rol 832-2020 del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, y siendo aquel, su argumento esencial para recurrir aquí y alegar falta o abuso en la resolución que desconocía esa representación, no cabe sino estimar que este arbitrio ha perdido oportunidad, como se dirá en la resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por pérdida de oportunidad, el recurso de queja deducido por Aconsult Spa representada por Luis Laubrie Cerda, en representación de la Municipalidad de Bulnes en contra del Juez del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Gonzalo Inda Perez de Arce. N°Civil-70-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fi
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