SIN INFORMACION

SANZ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAGGIE SANZ ISAMIT, funcionaria a Contrata en grado 6 de la EUS Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Ministerio de Obras Públicas, representada por su Directora doña Valeria Bruhn Cruz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta TRA N° 78/3/2022, que fue tomado de razón con fecha 8 de junio del presente año y que declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, aplicando el artículo 151 del Estatuto Administrativo, en circunstancias que resultaba aplicable el artículo 152 del mencionado cuerpo normativo, importando lo anterior la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 9 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la toma de razón de fecha 8 de junio del año 2023 y, en su lugar, se dicte una nueva resolución, haciendo aplicación correcta de la normativa, aplicando el artículo 152 del Estatuto Administrativo al presente caso, todo ello con expresa condena en costas. Indica que desde el año 1998 es funcionaria a contrata en grado 6 de la EUS Dirección General de Obras Públicas, y que desde el año 2018 se encuentra con licencia médica, porque fue diagnosticada con sarcoidosis ganglionar de mediastino, sin que pueda reincorporarse a su trabajo, por lo que encuentra tramitando de manera paulatina la pensión por invalidez. Señala que el 15 de junio del presente año, fue notificada de la toma de razón del acto efectuado por la Dirección General de Obras Públicas el día 8 de junio de 2023, donde se declara vacante el cargo por salud incompatible, y en la que además se consignó que su estado de salud es irrecuperable. Señala que la recurrida emite un pronunciamiento erróneo, desde que descansa en el artículo 151del DFL 29, de la Ley N° 18.834, sobre Es

Fundamentos

motivos anteriores no cabe sino desestimar el recurso de protección deducido.

Fallo

se declara vacante el cargo por salud incompatible, y en la que además se consignó que su estado de salud es irrecuperable. Señala que la recurrida emite un pronunciamiento erróneo, desde que descansa en el artículo 151del DFL 29, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que el jefe superior podrá declarar como salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho el funcionario uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, debiendo requerir previamente informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar su cargo. A continuación, copia el Ordinario N° 062, de fecha 4 de febrero del año 2022, e indica que del fundamento de la toma de razón de vacancia emitida por la Dirección General de Obras, se desprende que el artículo aplicable para el caso en comento es el artículo 152 y no el 151 del Estatuto Administrativo, como lo señala erradamente la Dirección General de Obras Públicas. Conforme lo expuesto, afirma que es absoluta y derechamente improcedente aplicar de manera arbitraria, el artículo 151 de la mencionada ley, por parte de la Dirección General de Obras Públicas, atribuyéndose una facultad que no le corresponde, ya que precisamente, dicha facultad le corresponde a la Comisión Médica de Pensión e Invalidez (

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAGGIE SANZ ISAMIT, funcionaria a Contrata en grado 6 de la EUS Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Ministerio

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