CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CARREÑO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el uno de octubre de dos mil veintiuno, por el 4° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N°21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N° 10299-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Sofia Olea por el recurso. Santiago, 27 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°7 y 8: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Pr
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