5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/G.S.A. SA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos caratulados “FISCO DE CHILE/G.S.A. SA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)” seguidos en procedimiento de hacienda, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la suma de 200 Unidades Tributarias mensuales, más intereses y costas. En contra de esta resolución la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de dichos arbitrios. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Teniendo en consideración: Primero: Que el impugnante sostiene en su libelo que la sentencia censurada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral noveno del artículo 768 en vinculación con el artículo 795 Nro. 3 y este último, a su vez, en relación con los artículos 318, 319 y demás normas pertinentes, todos del Código de Procedimiento Civil. Asevera, que el reproche se verifica toda vez que en este proceso se omitió un trámite esencial, a saber, el recibir la causa a prueba. Consecuencialmente, pide invalidar la sentencia definitiva dictada y disponer el estado en que debe quedar el presente proceso, en particular, recibir la causa a prueba, y disponer su conocimiento por parte de un tribunal no inhabilitado que proceda conforme a derecho. Todo lo anterior, con costas del recurso. Segundo: Que en cuanto a la causal de invalidación impetrada debe consignarse que el inciso segundo del artículo 768 citado dispone que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 del mismo cuerpo legal, esto es -“las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”- sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en el fallo la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que de acuerdo a lo expuesto en el raciocinio precedente resulta indi

Fundamentos

considerando décimo que se elimina. Y teniendo además presente: Que de conformidad a lo razonado en el fallo, se tiene por establecida la efectividad de la obligación cobrada en autos.

Fallo

fallo la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que de acuerdo a lo expuesto en el raciocinio precedente resulta indiscutible que el vicio del numeral noveno del artículo 768 del compendio aludido, por expresa disposición legal no tiene cabida en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre con el presente caso; lo cual impide que el recurso de nulidad formal deducido pueda prosperar. Cuarto: Que, con todo, aún debe adicionarse que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por la causal invocada, es indispensable que quien lo entabla haya reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que la parte demandada no se alzó en contra de la resolución por la cual se decidió omitir recibir la causa a prueba. Por consiguiente, la exigencia procesal del artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en tanto límite para interponer el recurso de nulidad, no se cumple en la especie. Todo lo anterior conduce necesariamente al rechazo del recurso interpuesto. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo que se elimina. Y teniendo además presente: Que de conformidad a lo razonado en el fallo, se tiene por establecida la efectividad de la obligación cobrada en autos. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los ar

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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando, el abogado don Tomás Urresty Vargas. Santiago, 27 de septiembre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 10, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos caratulados “FISCO DE CHILE/G.S.A. SA - (LTE) - (CASACION

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