SIN INFORMACION

BARRIGA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13256-2023.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación de los demandados, Pontificia Universidad Católica de Chile y DR. Francisco Barriga Cifuentes, en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “AGUAYO con PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Y OTRO”, causa rol N°C-31776-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de agosto del presente año, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante en contra de la resolución de fecha 7 de agosto del año 2023 que, a su vez, dio lugar al entorpecimiento y término especial de prueba solicitado por su representado. Explica que por resolución de fecha 7 de agosto del presente año, el Tribunal dio lugar al entorpecimiento y solicitud de término especial de prueba solicitado por su parte. Luego, con fecha 11 de agosto, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la mencionada resolución. Posteriormente, el 23 de agosto, el Tribunal rechazó el recurso de reposición, desde que el entorpecimiento se encontraba oportunamente acreditado y, acto seguido, concedió el recurso de apelación subsidiario intentado por la contraria al respecto, ordenando elevar los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Al efecto, cita el artículo 326, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone que: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”, concluyendo que el recurso de apelación es inadmisible, por cuanto la resolución en contra de la cual se recurre, es de aquellas que disponen la práctica de una diligencia probatoria, en este caso, la declaración de testigos cuyo testimonio fue imposible de recibi

Fallo

por tanto, a todas luces inapelable de conformidad con el mandato expreso de nuestro legislador. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en definitiva, se declare inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante en su escrito de fecha 11 de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha 7 de agosto. 2°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que acogió un incidente de entorpecimiento para rendir prueba testimonial y que fijó para ello fecha, es la de un auto que altera la substanciación regular del juicio, ya que en la práctica, conforme a tal decisión, se apertura un término especial de prueba y, por tanto, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; 3°.- Que, por otra parte, en cualquier caso, no es procedente esgrimir en sustento del recurso de hecho el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, dado que la resolución que dispuso la práctica de la diligencia probatoria testimonial de la contraparte del recurrente es anterior a la que acogió el incidente de entorpecimiento, la que únicamente vino a hacer lugar a un término especial para que ella se llevare a cabo; 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación de los demandados, Pontificia Universidad Católica de Chile y DR. Francisco Barriga Cifuentes, en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “AGUAYO con PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHIL

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