SIN INFORMACION

MANQUEÑIR CURIHUINCA IRIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Manqueñir Curihuinca, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº 2455312-4, 25203839-6, 24953201-0 y 25481122-K, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que conociendo de este recurso se ordene a la SUSESO reevaluar y aprobar el pago de las licencias médicas rechazadas u ordenar una reevaluación a conciencia. Expone que estuvo en un proceso muy largo de salud, aún se encuentra en tratamiento, por lo que apela para que se considere una resolución a su favor. Expone que se reabrió el caso en la SUSESO se revisó nuevamente y se entregó resolución de fecha 09 de septiembre de 2022. Agrega que esta situación le ha afectado en lo económico, en su salud y estado anímico. Acompaña a su recurso Resolución Exenta de la Superintendencia de Salud NºR-01-DFS-122904-2022 de fecha 09 de Septiembre de 2022 que conociendo de la solicitud de reconsideración del dictamen NºR-01-IBS-25104-2020 de fecha 27 de marzo de 2020 mediante la cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, y mantiene el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 48 días a contar del 01 de diciembre de 2018 y confirma lo resuelto por la Isapre Consalud S.A. por reposo no justificado, argumentando que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado”, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología, de acuerdo a los informes de los médicos tratantes. Segundo: Que informando Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud, solicita del rechazo del recurso deducido. En p

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-122904-2022, de fecha 09 de septiembre de 2022. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de un año, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman como supuestamente afectadas. Sostiene el recurrido que no resulta procedente el que se emplee la Acción de Protección de los derechos y garantías constitucionales como una última instancia de reclamo o apelación, cuando en su opinión las otras vías de reclamo, en el ámbito administrativo u otros, no le han dado los resultados esperados. En otros términos, señala, la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales, por lo cual la presente acción debe ser rechazada, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, y siendo la acción de protección un procedimiento de urgencia de carácter excepcional, debe aplicarse de manera restringida. Finalmente, y en subsidio de las dos alegaciones anteriores, respecto del fondo del presente asunto, informa que en razón de la solicitud de reconsideración presentada, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, lo anterior en base a los antecedentes aportados que no permitian estabecer la existencia de incapacidad laboral más allá del extenso perido ya autorizado el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología, de acuerdo a lo descrito en los informes de los profesionales tratantes, así los facultativos del organismo informaron que “Revisados los extensos antecedentes, los informes médicos coinciden en la búsqueda de licencia médica mientras se controlaba, culminando con el informe en que anuncia alta en diciembre de 2018, por lo cual el reposo no está justificado por sus tratantes. Propongo mantener rechazo, no hay justificación clínica para mayor extensión”. Afirma que en el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, enfatiza, que tras las sucesivas revisiones de la ISAPRE, COMPIN y de esta Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Sostiene, que tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto la recurrida se limitó a resolver

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Iris Manqueñir Curihuinca, en contra de la Isapre Consalud y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A., quien no firma por encontrarse ausente. N°Protección-105764-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Iris Manqueñir Curihuinca, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº 2455312

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