MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN ALEXANDER MEYNARD MOLINA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte estima, por unanimidad de sus integrantes que, en esta etapa procesal, se encuentran justificadas las letras a) b) y c) del artículo 140 del código Procesal Penal y tienen especialmente presente, la pluralidad de ilícitos por los cuales se ha formalizado al imputado, las circunstancias de comisión de los mismos en relación al porte de arma y municiones -trasladadas al interior de un vehículo- hacen que la hipótesis alternativa planteada por la Defensa no se encuentre sustentada, por ahora, con los antecedentes aportados; considerando, además, la gravedad de la pena asignada al ilícito ya referido unido al tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas y no existiendo antecedentes que hagan variar las circunstancia tenidas en consideración al decretar la medida cautelar en debate, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva sea proporcional, necesaria y adecuada a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BASTIAN ALEXANDER MEYNARD MOLINA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1258-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BASTIAN ALEXANDER MEYNARD MOLINA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1258-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte estima, por unanimidad de sus integrantes que, en esta etapa procesal, se encuentran justificadas las letras a) b) y c) del artículo 140 del código Procesal Penal y tienen especialmente presente, la pluralidad de ilíc
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