4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ONHA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación en cuanto impugna dicha parte. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandado Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés (folio N°168 – cuaderno principal), y por la demandada doña Julieta Robin Delfino en la misma fecha (folio N°169- cuaderno principal), ambas apelaciones, en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso (folio N°156 –cuaderno principal). Regístrese y comuníquese. N°Civil-14313-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandado Hospital Clínico Metropolitano de la Florida Dra. Eloísa Díaz, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés (folio N°168 – cuaderno principal), y por la demandada doña Julieta Robin Delfino en la misma fecha (folio N°169- cuaderno principal), ambas apelaciones, en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso (folio N°156 –cuaderno principal). Regístrese y comuníquese. N°Civil-14313-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos,

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