12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA TRES MARES LTDA./INVERSIONES VIALANA LTDA (CASACION Y APELACION)- (LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN- REVOCA SENTE

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-7649-2020, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inmobiliaria Tres Mares Ltda. con Inversiones Vialana Ltda.”, juicio sumario, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Tres Mares Ltda., como arrendador, e Inversiones Vialana Ltda., representada por doña Ana María Vial Claro en su calidad de arrendataria, respecto del local comercial N°13 ubicado en el primer piso del Centro Comercial El Rodeo, ubicado en Avenida La Dehesa 2035 de la comuna de Lo Barnechea. La misma sentencia condenó a la demandadas Inversiones Vialana Ltda., representada legalmente por doña Ana María Vial Claro, y a ésta última en calidad de fiadora y codeudora solidaria, al pago de las rentas adeudadas, desde el mes de marzo de 2020, hasta el 01 de noviembre del mismo año, a razón de 99,19 unidades de fomento, más IVA, y al pago ,por concepto de servicios básicos, correspondientes a gastos comunes ($325.483), agua potable ($15.340), y electricidad ($78.472), más los devengados hasta el 01 de noviembre de 2020, sin imponerles condena en costas, al no resultar totalmente vencidas. En contra de este fallo, la demandada, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apelación, en subsidio. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurso de casación se funda en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, señalando que respecto de la acción incoada, la defensa contestó el fondo de la demanda, solicitando su rechazo en tanto, para su parte, el contrato terminó en abril del año 2020, fecha en la cual se restituyó la propiedad a la arrendadora, debiendo pagar rentas de arrendamiento conforme el artículo 6º de la ley 18.101 hasta dicha data; y (ii) en subsidio de lo anterior, para el evento que el tribunal estimare que el contrato sigue vigente, opuso la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que detalla. Indica que la sentenciadora a quo rechazó su postura de que el contrato hubiese terminado en abril del año 2020, y lo mantuvo vigente, declarándolo terminado. En consecuencia, habiendo estimado que el contrato seguía vigente, debía pronunciarse sobre la excepción subsidiaria de contrato no cumplido, y para la cual estableció el punto 6 de prueba, lo que no ocurrió, por lo que deduce el presente recurso, desde que la sentencia no cumple con las prescripciones contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie, tanto en la parte expositiva, considerativa y resolutiva, sobre la excepción de contrato no cumplido, interpuesta en subsidio a la contestación del fondo de la demanda, todo con costas. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo, por lo que considerando que en la especie la parte demandada también impugnó lo decidido por la vía del recurso de apelación, en el cual se incluyeron los agravios presuntamente causados por la omisión que se acusa, los eventuales vicios que se denuncian pueden, en todo caso, ser subsanados por la vía de este último, situación que determina que el recurso de casación deducido no puede prosperar por lo que será desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos 5° a 12°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: Tercero: Que la apelación deducida por la recurrente se sustenta la relación de hechos que efectúa, de acuerdo a los cuales los antecedentes de este conflicto se remontan al 26 de marzo del año 2020, cuando la arrendataria se vio obligada a enviar carta de aviso de no continuación del contrato. Señala que si bien es cierto el contrato tenía una duración de 3 años, no es menos cierto que los efectos económicos de la pandemia produjeron seri

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Tres Mares Ltda., como arrendador, e Inversiones Vialana Ltda., representada por doña Ana María Vial Claro en su calidad de arrendataria, respecto del local comercial N°13 ubicado en el primer piso del Centro Comercial El Rodeo, ubicado en Avenida La Dehesa 2035 de la comuna de Lo Barnechea. La misma sentencia condenó a la demandadas Inversiones Vialana Ltda., representada legalmente por doña Ana María Vial Claro, y a ésta última en calidad de fiadora y codeudora solidaria, al pago de las rentas adeudadas, desde el mes de marzo de 2020, hasta el 01 de noviembre del mismo año, a razón de 99,19 unidades de fomento, más IVA, y al pago ,por concepto de servicios básicos, correspondientes a gastos comunes ($325.483), agua potable ($15.340), y electricidad ($78.472), más los devengados hasta el 01 de noviembre de 2020, sin imponerles condena en costas, al no resultar totalmente vencidas. En contra de este fallo, la demandada, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apelación, en subsidio. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurso de casación se funda en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, señalando que respecto de la acción incoada, la defensa contestó el fondo de la demanda, solicitand

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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-7649-2020, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inmobiliaria Tres Mares Ltda. con Inversiones Vialana Ltda.”, juicio sumario, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre In

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