JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MUÑOZ/CORPORACION EDUCACIONAL TRAITRAICO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) En esta causa se ha demandado la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y el cobro de prestaciones laborales, específicamente, diferencias en el pago de sus remuneraciones. 2º) Respecto de ambas acciones existen plazos legales de prescripción –no de caducidad- de seis meses y dos años, respectivamente, establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 510 del código citado. 3º) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. 4º) De esta manera, al declarar de oficio la caducidad de las acciones ejercidas en la demanda en circunstancias de que no existen a su respecto términos de caducidad sino de prescripción, el tribunal ha excedido sus atribuciones conferidas en el artículo 447 del Código del Trabajo, por lo que tal resolución debe ser revocada. Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintitrés y, en su lugar, el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los antecedentes. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-296-2023. En Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veintitrés y, en su lugar, el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los antecedentes. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-296-2023. En Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) En esta causa se ha demandado la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo y el cobro de prestaciones laborales, específicamente, diferencias en el pago de sus remuneraciones. 2º) Respecto de ambas acciones existen plazos legales d

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