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Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El 12 de enero de este año, la demandante interpuso-en forma subsidiaria-apelación contra las resoluciones de 06 del citado mes y año, que constan en el folio 8 y 9 del cuaderno de abandono del procedimiento; para que esta Corte las revocara por causarle agravio, todo ello con costas. La primera de las actuaciones impugnadas anuló, de oficio, la resolución de 19 de diciembre de 2022, que rechazó el abandono del procedimiento promovido por el demandado y rechazó los recursos impetrados por la demandada (folio 8); mientras que la segunda de ellas, acogió la institución del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (folio 9).
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para fines expositivos y de orden conviene señalar que las partes no controvirtieron los siguientes hechos de la causa: 1.- El 10 de septiembre de 2022 se recibió la causa a prueba y se notificó de él el demandante y luego el demandado el 10 de marzo del citado año, por lo que este último, el mismo día, presentó reposición con apelación subsidiaria contra la referida resolución. 2.- El veintinueve de marzo de 2022, la actora solicitó al tribunal se pronunciara sobre el recurso de reposición deducido por su contraparte, por lo que, el tribunal, el 05 de abril del citado año, proveyó: autos para resolver la reposición, apelando en subsidio. Pese a ello, el 21 de octubre de 2022 y sin pronunciarse sobre lo anterior, se archivó digitalmente la causa. 3.- El 21 de noviembre de 2022, la demandada alegó el abandono del procedimiento, no sin pedir en un otrosí el desarchivo del proceso. De la petición principal se otorgó el traslado respectivo. Luego el 19 de diciembre de 2022, se rechazó el abandono del procedimiento, porque se entendió que era de carga del tribunal el impulso procesal. El día 23 del citado mes y año, la demandada interpuso contra la citada resolución recurso de reposición con apelación subsidiaria y también apelación. 4.- Posteriormente, el 6 de enero de 2023, el Tribunal dictaminó lo siguiente en el folio 8: “Advirtiendo el tribunal un error al resolver en folio 6 el presente incidente, al haberse cargado una resolución que corresponde a otra causa, de oficio y conforme las facultades de los artículos 83 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, se anula la referida resolución 10, quedando los autos para fallo. A la presentación de folio 7 (reposición y apelación subsidiaria), no ha lugar, atendido lo resuelto previamente”. A continuación y con igual fecha de enero, dictó la siguiente resolución en el folio 9: “Resolviendo el incidente de fecha 21 de noviembre de 2022. folio 86, del cuaderno principal. Vistos: Que del estudio de los distintos cuadernos de estos autos se constata que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso a los autos corresponde a aquella dictada el 10 de septiembre de 2021, que corresponde a la interlocutoria de prueba, que se notificó a la contra parte el 14 de marzo de 2022 y entre esa fecha y la solicitud de abandono del 21 de noviembre de 2022, transcurrieron más de seis meses de inactividad exigidos por el artículo 152 del Código Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, acoge el incidente promovido por la parte demandada con fecha 21 de noviembre de 2022, declarándose abandonado el procedimiento, con costas”. 5.- El 12 de enero de 2023, el actor dedujo recurso de nulidad procesal contra las resoluciones de 6 de enero del presente año de folios 8 y 9, que falló el recurso de reposición y anuló de oficio la sentencia interlocutoria de 19 de diciembre de 2022 que rechazó el abandono del procedimiento; para que esta Corte las anulara y la causa volviera al estado anterior a sus dictaciones y, conforme con ello, dictara-en su reemplazo-lo pertinente, con costas. En subsidio y con iguales argumentos, dedujo recurso de reposición y apelación. SEGUNDO: Conforme con lo anterior, lo medular del petitorio del recurrente dijo relación con lo actuado el 6 de enero de 2023, ocasión en la cual la jueza de primer grado, en uso artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, invalidó de oficio la resolución del 19 de diciembre de 2022 que rechazó el abandono del procedimiento, porque- según ella- tal actuación incidía en otra causa y no en este proceso (reproducido su texto en el número 4 del considerando anterior) y luego desechó los recursos que la demandada impetró contra la resolución que ella declaró antes irrita. Posteriormente, acogió el abandono del procedimiento planteado por la demandada (transcrito en el mismo punto 4 del
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: El 12 de enero de este año, la demandante interpuso-en forma subsidiaria-apelación contra las resoluciones de 06 del citado mes y año, que constan en el folio 8 y 9 del cuaderno de abandono del procedimiento; para que esta Corte las revocara por causarle agravio, todo ello con costas. La primera de las actuaciones impugnadas anuló,
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