BANCO SANTANDER - CHILE/MOREIRA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa supresión de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. 2° Que según consta de los antecedentes de la causa, el 27 de enero de 2021, el tribunal a quo recibió la causa a prueba, insertando al término de esa resolución, la siguiente frase: “Atendida la declaración de estado de catástrofe para el país, notifíquese por cédula una vez concluido el período de emergencia sanitaria.” La referida resolución no fue impugnada por las partes y, tan claro fue el entendimiento de estar suspendido el proceso, que después se pidió el desarchivo de la causa, al que accedió el tribunal ordenando, además, la reanudación del probatorio. 3° Que, en consecuencia, el impulso procesal no recaía en el actor durante ese periodo, por lo que no se configura el presupuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, corresponde rechazar la incidencia propuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y
Fallo
se declara, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado por la demandada. Devuélvase. Rol N° 10.928-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña María José Appelgren y don José Trujillo por y contra el recurso. Santiago, 27 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 16 y 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada previa supresión de sus fundamentos qu
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