SIN INFORMACION

RECURRENTE:JEDELIN JOSEPH;RECURRIDO:FELIPE ORELLANA SUCURSAL BANCO ESTADO GRANEROS Y DOÑA CARMEN VERONICA DIAZ SALAS FUNCIONARIA JEFA DE MICROEMPRESAS DEL BANCO ESTADO DE RANCAGUA CARRETERA DEL COBRE

Rol

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de junio del año 2023, comparece doña Jedelin Joseph, cédula de identidad Nº 25.785.572-4, domiciliada en calle Estadio N° 35, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de don Felipe Orellana y Carmen Verónica Díaz Salas, funcionarios del Banco del Estado de Chile, por el rechazo a la solicitud de apertura de caja vecina y el cierre de su cuenta en el banco. Relata que tiene un almacén ubicado en su domicilio en Graneros y que solicitó al Banco del Estado de Chile la instalación de una Caja Vecina. Agrega que acompañó la documentación necesaria para realizar el trámite pero que don Felipe Orellana, quien es el encargado del área de microempresas le dijo que no le iba a dar el producto porque la actora estaría dando un mal uso a la cuenta que tiene en el banco y que la única opción para obtener la Caja Vecina es cerrar su cuenta. Agrega que posteriormente se entrevistó con doña Verónica Díaz, jefa del señor Orellana, quien la hizo firmar una carta en donde dice que no quiere ningún producto del Banco y le cierra su cuenta. Alega que fue víctima de discriminación y que se han violado sus derechos y garantías constitucionales, especialmente, sus derechos a trabajar y a la igualdad. Pide se acoja el recurso y se le autorice a tener Caja Vecina. A folio 10, comparece don Felipe Vercellino Jelvez, abogado, en representación de los recurridos, quien evacúa el informe solicitado y señala que la recurrente es cliente del Banco del Estado de Chile, manteniendo una cuenta RUT y una Chequera Electrónica Microempresas, esta última desde el 4 de marzo de 2022. Agrega que la recurrente en el mes de enero del año en curso se entrevistó con el ejecutivo de Microempresas don Felipe Maximiliano Orellana Trincado, solicitando un terminal de Caja Vecina para prestar este servicio bancario primario en su almacén. Añade que se le solicitó una serie de antecedentes, entre ellos las cartolas de su chequera electrónica microempresas y Carpeta Tri

Fundamentos

motivos de la negativa a la solicitud de la recurrente y que acompañara la normativa o política del banco en relación a la instalación de una terminal de caja vecina, lo que fue cumplido a folio 18. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra del rechazo, por parte de funcionarios del Banco Estado, de la solicitud de la recurrente de un terminal de Caja Vecina, para prestar dicho servicio bancario en su almacén ubicado en la comuna de Graneros, negativa que, en su concepto, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho a trabajar o desarrollar una actividad económica. TERCERO: Que, al informar, los recurridos solicitan el rechazo del presente recurso pues la negativa de autorizar la instalación de terminal de caja vecina no es ilegal no arbitraria, sino que se basa en el cumplimiento de la normativa interna del Banco sobre remesas de dinero como en la regulación propia de las instituciones financieras, ya que luego de analizar los antecedentes comerciales de la recurrente, se verificó que ésta no cumplía con los requisitos para acceder a lo solicitado por ella, pues hacía mal uso de su chequera electrónica microempresas, dado que la utilizaba para la actividad de intermediación monetaria para envíos de dineros al extranjero. CUARTO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados al expediente electrónico, aparece, tal como lo explica el recurrido en los informes agregados a folios N°10 y N°18, que los funcionarios del Banco Estado sólo se limitaron a dar cumplimiento a la normativa sectorial vigente, al detectar que la recurrente utilizaba su chequera electrónica microempresas para fines no permitidos, levantando una alerta a la unidad de control de lavado de dinero. En este sentido, cabe recordar que de acuerdo al manual de normas y procedimientos de prevención de lavados de activos, el banco se encuentra obligado a denunciar a la UAF aquellas actividades en las que se produzca una alerta ante operaciones sospechosas, que es precisamente lo ocurrido en autos. Por lo anterior, se concluye que al no cumplir la recurrente con los requisitos establecidos tanto en la normativa sectorial como en las políticas comerciales del Banco para la obtención de caja vecina, no se advierte que tal rechazo constituya una actuación ilegal o arbitraria de aquellas que ameriten cautela a través de la presente acción, lo que justifica su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jedelin Joseph, en contra de don Felipe Maximiliano Orellana Trincado y de doña Carmen Verónica Díaz Salas. Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo informado a folio 10 y 18, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público, ante la eventual comisión de un delito. Ofíciese a la Fiscalía Regional, solicitando acusar recibo de éste. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2357-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 1 de junio del año 2023, comparece doña Jedelin Joseph, cédula de identidad Nº 25.785.572-4, domiciliada en calle Estadio N° 35, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de don Felipe Orellana y Carmen Verónica Díaz Salas, funcionarios del Banco del Estado de Chile, por el rechazo a la solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica