SIN INFORMACION

CRESPO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Daniela Alejandra Crespo Navas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5576 del 28 de diciembre de 2021 que dispuso la expulsión de la amparada del país, lo que conculca su libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país con sus tres hijos menores de edad en diciembre de 2020 por paso no habilitado, luego de la paralización de los procesos migratorios regulares con la pandemia y con la finalidad de encontrarse con su pareja y padre de sus hijos, que había ingreso regularmente un año atrás aproximadamente. En enero de 2021 realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino. Que el 28 de diciembre del año 2021, la Delegación Presidencial de Valparaíso dicta la Resolución Exenta N° 5576, en virtud de la cual se ordena la expulsión de la amparada de nuestro país, ante la denuncia de la Policía de Investigaciones y del Ministerio público, quienes se desistieron posteriormente. Dicha resolución fue notificada el 07 de septiembre de 2023. Explica que cuenta en el país con arraigo familiar, vive con sus tres hijos de 14, 10 y 7 años de edad, con su pareja y padre de los mismos, quien se encuentra tramitando su solicitud de residencia definitiva y trabaja en Estación de Servicio Bernardo Rivera Valdés, con contrato desde el 01 de diciembre de 2019. Agrega que sus hijos cuentan con las prestaciones sociales del Estado, están afiliados a Fonasa, estudian en colegio “Alborada del Mar” en Concón. En cuanto a la situación laboral de la recurrente, aquella se desempeña como cuidadora de adultos mayores en empresa “Luzza Care Spa” según contrato del 01 de agosto de 2021. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5576, de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso mediante la cual se disp

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 5.576 de fecha 28 de diciembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Que la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094. Agrega que no se han ejercido recursos administrativos. Solicita, en definitiva, el rechazo de la acción por no existir actuación ilegal por parte del Servicio. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 5576 del 28 de diciembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del país, notificada a la recurrente el 07 de septiembre del presente año. Segundo: Que, los antecedentes acompañados por la recurrente, dan cuenta que reside en el país con sus tres hijos menores de edad, quienes se encuentran cursando sus estudios escolares, y el padre de los mismos, el que cuenta con trabajo formal desde diciembre de 2019, sumado a que la misma actora cuenta con contrato de trabajo como cuidadora de ancianos sujeta a contrato. De manera tal que, la medida de expulsión del país, resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Tercero: Que, encontrándose vigente la medida de expulsión respecto de la amparada, existe una amenaza a su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, resulta procedente adoptar a esta Corte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniela Alejandra Crespo Navas y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5576 del 28 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como pudiera ser la firma ante la autoridad correspondiente, debiendo la actora iniciar los trámites para regularizar su situación migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1677-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Daniela Alejandra Crespo Navas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5576 del 28 de diciembre de 2021 que dispuso la expulsión de la amparada del país, lo

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