DÁVALOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado en representación de PAOLA ELIZABETH DAVALOS GARCIA, profesora de inglés, docente de la Escuela Rómulo Peña domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de MARCELO CAÑIPA ZEGARRA, abogado y funcionario del Servicio Local de Educación Chinchorro, fiscal en sumario administrativo que se sigue en su contra y quien el pasado 18 de agosto de 2023 dictó la Resolución N° 33/2023 suspendiéndola en forma preventiva y transitoria de su cargo. Refiere que el 18 de agosto de 2023 se dictó la Resolución N° 33/2023 que ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, ignorando los hechos por los cuales se le investiga, salvo la referencia que se hace a una investigación anterior por hechos ocurridos en la Escuela Rural Darío Salas del Valle de Azapa, oportunidad en que una apoderada la denunció por dar a conocer el nombre y antecedentes de un alumno en una publicación del colegio de profesores junto a otras denuncias en contra de la comunidad educativa, investigación que lleva más de un año. Hechos que también dieron lugar a un recurso de protección de la recurrida en su contra, el que fue declarado inadmisible. Explica que frente a la vulneración de sus garantías por parte del Servicio Local de Educación Pública en situaciones que involucraban a la mencionada comunidad educativa, dedujo en su contra denuncia de tutela laboral tramitándose la causa T 59-2022 que terminó por avenimiento, reubicándola en la actual escuela Rómulo Peña Maturana, renunciando ambas partes a todos los derechos y acciones cualquiera fuera su naturaleza emanados de los hechos que motivaron el juicio. Expone que la motivación del fiscal para suspenderla de sus funciones no dice relación con asegurar el éxito de la investigación si ya han transcurrido más de diez meses de aquella, no forma parte de la dotación de la Escuela Darío Salas, donde ocurrieron los hechos denunciados, no en la Escuela Rómulo Peña y lo acordado en el
Fundamentos
considerando 3° de la suspensión, obedece a hechos ocurridos en el nuevo establecimiento de la recurrente “Escuela Rómulo Peña”. En este sentido, la recurrente pretende que en virtud del avenimiento arribado en el juicio laboral se le otorgue una especie de inmunidad por sus actuaciones y responsabilidad administrativa en su calidad de docente, lo que contraviene expresamente el ordenamiento jurídico. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la suspensión preventiva y transitoria de la docente recurrente adoptada en su contra por el fiscal recurrido en el marco de una investigación sumaria seguida mediante Resolución 40/2022 de 4 de octubre de 2022 elevada a sumario administrativo el pasado 18 de agosto de 2023 mediante Resolución 33/2023. Calificación que propone desde que los hechos que motivaron la investigación sumaria ocurrieron en una escuela distinta a aquella en la que actualmente cumple funciones y la existencia de un avenimiento logrado en una causa laboral, motivada por los mismos hechos, oportunidad en que la recurrida expresamente renunció a seguir acciones en su contra. CUARTO: Que, se trajo a la vista la causa T 59-2022 del Juzgado Laboral de esta ciudad, que se inició por demanda de tutela deducida por Paola Elizabeth Dávalos García en contra del recurrido dando cuentas de agresiones verbales y psicológicas que sufrió en la Escuela Darío Salas durante los meses de mayo, junio y diciembre del año 2022 a manos de psicólogos, docentes, Director y u
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Paola Elizabeth Dávalos García en contra de Marcelo Cañipa Zegarra, abogado y funcionario del Servicio Local de Educación Chinchorro. II.- SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 326-2023 Protección. 5
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Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado en representación de PAOLA ELIZABETH DAVALOS GARCIA, profesora de inglés, docente de la Escuela Rómulo Peña domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de MARCELO CAÑIPA ZEGARRA, abogado y funcionario del Servicio Local de Educación Chinchorro, fiscal en sumario admin
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