TIENDA FALABELLA C/ LILIAN CAROLINA MORALES HERRERA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el hecho investigado. 2° Que existen antecedentes que permitan presumir la participación que en él ha tenido el imputado, en calidad de autor. 3° A juicio de esta Corte, existen antecedentes suficientes para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional al hecho investigado, teniendo en consideración que las medidas cautelares personales impuestas con anterioridad, no fueron suficientes para revertir la conducta delictual de la imputada Lilian Carolina Morales Herrera. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de septiembre del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5196-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Lilian Carolina Morales Herrera, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Dése orden de ingreso por esta causa. Comuníquese. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución, teniendo únicamente presente que el Ministerio Público solicitó imponer otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que de todas maneras no podrían imponerse porque la mencionada imputada deberá ingresar a cumplir pena efectiva de 61 días, por otra condena. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4995-2023 Ruc: 2301007466-5 Rit : O-5196-2023 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Carlos Ramírez M Digitador (a)
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