PARRA/PDI Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de junio del año 2023, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de José Alejandro Parra Villasmil, pasaporte N°150118204, de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Gamero N°518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna N° 1370, Santiago, Región Metropolitana, representado por su director general, don Sergio Muñoz Yañez, y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre orden de expulsión. Señala que el actor ingresó a Chile por paso no habilitado y que, el día 12 de enero del año 2021, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que fue citado para el día 26 de diciembre de 2022, donde le hicieron entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, de folio N° 249151. Alega que han trascurrido más de 17 meses desde el momento en que se realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, que desde esa fecha se encuentra a la espera de la orden de expulsión y que no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Menciona que esta demora excesiva, solo trae perjuicios para el recurrente, quien ha reconocido su falta y ha actuado respetando los conductos regulares, cumpliendo todos los procesos de forma responsable desde su ingreso, por lo tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incertidumbre. Menciona que el actor no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y que su única intención es regularizarse para obtener documentación que le permita identificarse y mantener su estancia en el país, toda vez que cuenta con un título profesional de Licenciado en Relaciones Industriales. Junto a lo anterio
Fundamentos
considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a través de la presente acción, se reclama la tardanza por parte de los recurridos en cumplir con su obligación de pronunciarse sobre la expulsión de la recurrente por ingreso irregular al país, habiendo transcurrido más de seis meses desde la auto denuncia. CUARTO: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones, informa que el recurrente fue citado a dependencias de la Institución el 4 de enero del año 2021, oportunidad en que efectuó la autodenuncia por ingreso clandestino y se le otorgó la tarjeta de identificación de extranjero infractor, N°24.9151, lo que se puso en conocimiento de la Intendencia de Tarapacá, con fecha 5 de enero de 2021. A su vez, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del presente recurso de protección, por cuanto dicha autoridad no ha dictado sanción migratoria alguna en contra de la recurrente. Añadiendo que no existe obligación alguna establecida en la ley para su Servicio que lo obligue a expulsar a una persona y que, por lo demás, no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra del recurrente. QUINTO: Que, atendido el mérito de lo informado por la Policía de Investigaciones, en orden a que el actor cuenta con tarjeta de identificación de extranjero infractor -incluso antes de la interposición del presente recurso- y lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que no existe obligación alguna establecida en la ley para su Servicio que lo obligue a expulsar a una persona, no se vislumbra acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales del actor, por cuanto no existe reproche alguno que formular a la Policía de Investigaciones y porque disponer la referida expulsión es una facultad del Servicio recurrido, sobre la que no cabe efectuar un control de legalidad por parte de esta Corte en caso de su no ejercicio. Por lo demás, lo anterior no impide al recurrente formular ante la autoridad competente una solicitud destinada a su regularización migratoria o a la obtención de algún otro beneficio de este tipo, considerando que ya cuenta con tarjeta de extranjero infractor, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a través de la presente acción, se reclama la tardanza por parte de los recurridos en cumplir con su obligación de pronunciarse sobre la expulsión de la recurrente por ingreso irregular al país, habiendo transcurrido más de seis meses desde la auto denuncia. CUARTO: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones, informa que el recurrente fue citado a dependencias de la Institución el 4 de enero del año 2021, oportunidad en que efectuó la autodenuncia por ingreso clandestino y se le otorgó la tarjeta de identificación de extranjero infractor, N°24.9151, lo que se puso en conocimiento de la Intendencia de Tarapacá, con fecha 5 de enero de 2021. A su vez, el recu
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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de junio del año 2023, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de José Alejandro Parra Villasmil, pasaporte N°150118204, de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Gamero N°518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en G
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