GARCES/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Habiéndose dado tramitación, en su oportunidad, a la demanda interpuesta en estos autos y tratándose de una excepción dilatoria opuesta por el demandado, que no afecta el fondo del asunto debatido, a lo que se agrega que la resolución por la que se dio plazo para la corrección pertinente no fue recurrida y se incorporó el mandato válidamente otorgado y requerido, corresponde, por consiguiente, dar curso al procedimiento. Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1019-2023, caratulados “Garcés/Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.” y, en su lugar, se declara que rige la resolución de 3 de agosto pasado, folio 65, en consecuencia, se tiene presente el mandato otorgado por el demandante, debiendo fijarse nueva fecha para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2762-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1019-2023, caratulados “Garcés/Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.” y, en su lugar, se declara que rige la resolución de 3 de agosto pasado, folio 65, en consecuencia, se tiene presente el mandato otorgado por el demandante, debiendo fijarse nueva fecha para la celebración de la audiencia respectiva, a la brevedad. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2762-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Habiéndose dado tramitación, en su oportunidad, a la demanda interpuesta en estos autos y tratándose de una excepción dilatoria opuesta por el demandado, que no afecta el fondo del asunto debatido, a lo que se agrega que la resolución por la que se dio pla
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