SIN INFORMACION

RECURRENTE:HENRY JOEL PINEDA SALCEDO RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece doña Sandra Milena Salcedo Romero, residente con permanencia definitiva, en favor de su hijo mayor de edad Henry Joel Pineda Salcedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.401.053-3, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en Av. La Foresta, pasaje El Belloto N°1400, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria. Funda su recurso, en que el recurrente hace 2 años atrás, conducía un colectivo y fue detenido junto con los pasajeros, a quienes los seguían por una investigación y que al mes siguiente quedó en libertad vigilada. Añade que el actor posee estabilidad laboral, ya que trabaja como mecánico y, además, hace 4 años que realiza labores sociales. Menciona que todo su grupo familiar se encuentra radicado en Chile hace 5 años, pero la recurrida le rechazó la solicitud de regularización a su hijo, ordenando su salida del país. Asimismo, señala que el recurrente tiene carnet chileno y visa sujeta a contrato. Agrega que no tienen familiares en Colombia y que su hijo es quien sustenta a la familia ya que ella tiene problemas de salud. Solicita que se analice el caso de su hijo. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 12, comparece la Institución recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en su contra es improcedente, ya que no ha existido acto u omisión de la autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que el recurrente ingresó al país con fecha 14 d

Fundamentos

considerando que el recurrente tiene antecedentes negativos en el país y que no realizó ningún tipo de descargos al respecto, dictaminó Resolución Exenta N° 23135857 la cual rechazó la solicitud de regularización del extranjero, y le ordenó hacer abandono del país. Agrega que mediante la Resolución Exenta N° 1769 de la Subsecretaria del Interior, que Aprueba el Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325 uno de los requisitos es: “no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”. Finalmente señala que, en el presente caso, la solicitud del recurrente fue rechazada por no cumplir con los requisitos para postular al proceso de regularización, de esta manera, el Servicio dispuso el abandono del extranjero del país, todo dentro del marco legal establecido, dictando una Resolución suficientemente motivada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°23135857, de 11 de mayo de 2023, por la que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, formulada por el recurrente y dispuso su abandono del país, dentro del plazo de 5 días, a contar de su notificación. Tercero: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del presente recurso por cuanto el recurrente fue condenado como autor en grado consumado de un delito de micro tráfico y como autor en grado consumado de un delito de atentado contra la autoridad, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena y multa de tres U.T.M. y comiso de las especies incautadas y el comiso del vehículo P.P.U. GVBZ-66. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución impugnada no dispuso la expulsión del recurrente, sino únicamente el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria, efectuada de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y ordenó que haga abandono del país. Quinto: Que, conforme a lo anterior, cabe precisar que el artículo 8° transitorio de la ley de migraciones, establece como requisito perentorio para acceder a la regularización migratoria contenida en dicha norma, que el extranjero solicitante no tenga antecedentes penales, por lo que, en el caso de aquellos que sí registren condenas en el país, como es la situación del recurrente, a quien se le impuso una condena por el delito del artículo 4 de la Ley 20.000 en la causa RIT 4031-202

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Henry Joel Pineda Salcedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.401.053-3, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Corte 2138-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece doña Sandra Milena Salcedo Romero, residente con permanencia definitiva, en favor de su hijo mayor de edad Henry Joel Pineda Salcedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.401.053-3, ambos de nacionalidad colombiana, domiciliados en Av. La Foresta, pasaje El Belloto N°1400, comuna d

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