AUTOFIN S.A./LAGOS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión en alzada con supresión del fundamento cuarto. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que para la prosecución se requería la notificación de la interlocutoria de prueba de 16 de octubre de 2020, pues sólo desde entonces se produciría el tránsito desde la discusión a la siguiente etapa o estado procesal. 2º Que dicha resolución se dictó bajo el imperio del estado de excepción constitucional de emergencia y del artículo 6º de la Ley 21.226, cuya aplicación se condicionaba a su notificación, la que sólo se practicó en agosto de 2021. 3º Que desde el pronunciamiento de la interlocutoria de prueba hasta la notificación y alegación de abandono del procedimiento, de 25 de agosto de 2021, transcurrió más de seis meses de inactividad, por lo que se cumple el supuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por el 3° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N°21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N° 10619-2021 Civil.
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello únicamente presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N°21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N° 10619-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristóbal Jiménez por el recurso. Santiago, 27 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la decisión en alzada con supresión del fundamento cuarto. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que para la pros
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