ANA GABRIELA ALVARADO ROSALES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA GABRIELA ALVARADO ROSALES, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Expone que con fecha 27 de febrero de 2019 ingresó de al país por paso no habilitado. Señala que decidió emigrar a este país a raíz de la fuerte crisis económica, política y social por la que atraviesa actualmente su país de origen, Venezuela. Luego de hablar con carabineros, quedó bajo apercibimiento de firmar cada semana. Aduce que por las restricciones que había para salir y hacer trámites por la pandemia, tuvo que abandonar ese proceso de presentación, después de esto se dirigió a La Serena donde ya lleva 3 años viviendo y pudo conseguir un trabajo estable. En efecto, con fecha 02 de julio de 2019 a través de resolución exenta Nº 4.766/4.407, se dispone su expulsión de este país, la cual se le notificó el día 12 de septiembre de 2023 por P.D.I., La Serena. Sostiene, como primera ilegalidad, que no se cumple el requisito para decretar la expulsión de la encartada, ya que no fue condenada por el delito denunciado; el artículo 69 incisos 1° y 4° del D.L. 1.094/75, tipifica como delito el ingreso clandestino a nuestro territorio nacional y establece la pena de presidio menor en su grado máximo para el autor de dicho injusto y, una vez cumplida la misma, ordena la expulsión del condenado. Destaca que el supuesto que permite la expulsión por la comisión del delito de ingreso clandestino es el cumplimiento de dicha pena. Es decir, no solo se requiere de la imposición de una condena, sino que además de su cumplimiento; no nos encontramos bajo la hipótesis normativa que habilita la expulsión, ya que ni siquiera fue investigado el supuesto hecho típico. En síntesis, la Intendencia Regional carece de la facultad para expulsar a una persona por ingreso clandestino sino es mediante la acreditación de dicho delito a través de una sentencia condenatoria firme (cumplida) dictada por un tribunal competente en un procedimiento legalmente tramitado. Menciona que la conclusión es univoca; la expulsión de doña ANA ALVARADO se sustenta únicamente en una denuncia, que no solo no fue investigada, sino que el denunciante con su actuación impidió ello y conllevó a que la acción penal se extinguiera. Invoca, como segunda ilegalidad, que la resolución N° 4.766/4.407 es arbitraria, ya que carece de fundamento. En efecto, al examinar la resolución recurrida ésta sustenta su decisión de expulsar a la amparada únicamente en la denuncia del delito de ingreso clandestino. Dicha denuncia, como ya se ha enunciado, fue objeto de desistimiento por el recurrido. Tal actuación tuvo como efecto que el persecutor no pudiera investigar la veracidad de la notitia criminis entregada por la intendencia. Hace presente que nada se señala en el acto administrativo cuestionado sobre la comisión de algún delito por parte de la justiciable durante su e
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción en todas sus partes, declarando, en consecuencia, que el acto administrativo antes indicado es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto (y todos los actos que son consecuencia de éste), y disponiendo la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la normativa vigente tomando en consideración los argumentos de hecho y derechos expuestos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Cédula de Identidad Venezolana; 2.- Tarjeta identificación extranjero infractor, de 28 de febrero de 2019; 3.- Acta de notificación de Medida de Expulsión, de 12 de septiembre de 2023; 4.- Resolución Exenta Nº 4.766/4.407 de 02 de julio de 2019; 5.- Registro empadronamiento de 12 de septiembre de 2023; 6.- Certificado de antecedentes penales emitido por la República Bolivariana de Venezuela, de 27 de junio de 2023; 7.- Finiquito de contrato de trabajo, de 18 de abril de 2023; 8.- Contrato de trabajo, de 04 de enero de 2021; 9.- Contrato de trabajo, de 01 de marzo de 2022; 10.- Contrato de trabajo, de 19 de abril de 2021; 11.- Contrato de trabajo, de 02 de noviembre de 2021; 12.- Certificado de cotizaciones; 13.- Finiquito de contrato de trabajo, de 28 de febrero de 2022; 14.- Finiquito de contrato de trabajo, de 30 de octubre de 2021; 15.- Finiquito de contrato de trabajo, de 01 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, evacuó informe Fabián Anguita Fernández, Subprefecto, Jefe de Migraciones y Policía Internacional, La Serena.
Texto Completo (Preview)
Alvarado Rosales, Ana Gabriela Policía de Investigaciones de Chile y otro Recurso de Amparo Rol N° 347-2023.- La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA GABRIELA ALVARADO ROSALES, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y en contra de POLICÍA DE INVESTIG
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