ITAU CORPBANCA / ABARCA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que por otra parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece que tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con dicha exigencia, lo que para el caso de autos no se cumple, por carecer de peticiones concretas, razón por la cual y atendido lo establecido, el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintitrés de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12446-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintitrés de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12446-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen so
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