TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/IBACETA (LTE)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9184-2021. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y declarar, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, en razón de las siguientes consideraciones. 1° Que la controversia de autos versa sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de cobro de títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior con la garantía estatal del Fisco de Chile de la Ley N°20.027 y el Decreto Supremo Nº 266, de 2011, del Ministerio de Educación, que fija su Reglamento. 2° Que, de acuerdo con el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, las acciones de cobranza que ejerce Tesorería General de la República, por sí o por terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza coactiva conforme a la naturaleza de los títulos -ordinarios o ejecutivos- en que consten las obligaciones y créditos otorgados; y, según faculta el artículo 22 Nº 12 de esa ley, la acción de cobro de los títulos de autos fue incoada por el Estado a través del Banco Itaú Corpbanca. 3° Que, se trata aquí de un procedimiento ejecutivo ordinario de cobranza de dos pagarés suscritos por la ejecutante -en representación del deudor - al amparo de la Ley Nº 20.027 para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, ambos con fecha 12 de octubre de 2021 y con vencimientos al 10 de noviembre de ese mismo año, por la cantidad de 16,2 y 555,9551 Unidades de Fomento respectivamente; estipulándose en ellos, además, intereses máximos convencionales, intereses penales en caso de mora o simple retardo; títulos que no fueron pagados a su vencimiento. 4° Que, el deudor individualizado opuso al cobro ejecutivo la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, sustentándola en que la fecha de vencimiento de los pagarés y hasta la fecha en que se notificó expresamente de la demanda y se le tuvo por requerida de pago, transcurrió el plazo de prescripción de la acción para el cobro de los pagarés contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, esto es, de un año desde su vencimiento. 5° Que, sabido es que el artículo 2497 del Código Civil consagra que la regla general es la prescriptibilidad de las acciones y derechos y que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado. 6° Que sin embargo, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027 dispone que las cuotas de los créditos en que el Estado, por intermedio del Fisco, garantiza el financiamiento de los estudios de educación superior del
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la resolución en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Sant
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