M.P C/ BAYRON ALEXANDER RIVEROS CONTRERAS, JAIRO IGNACIO CASTRO AGUILLON Y MAURICIO MARCELO MEJIAS MILLAR (QTE. VALENTINA PAZ ZUÑIGA OBANDO Y CIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos constitutivos de delitos en que la pena a imponer no exceda del rango antedicho y concurran los restantes requisitos contemplados en el artículo 238 del aludido cuerpo legal; 3°) En el presente caso se formalizó a los encausados por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso final del Código Penal, ilícito que, dadas las particularidades de la litis, debe ser analizado a la luz de lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Penal, y aun de considerar que concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no se cumple con la exigencia señalada en el motivo precedente atendida la pena asignada al delito por el que fueron formalizados los imputados, sin que sea oportuno a los efectos que aquí se revisan ponderar la concurrencia o no de circunstancias modificatorias que puedan ser consideradas por los jueces de fondo, dentro de sus facultades privativas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 10459-2022, que decretó la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el Ministerio Público, y se declara que dicho planteamiento queda denegado, debiendo darse curso progresivo a la causa, dictando las providencias que en derecho correspondan por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 1695-2023 Penal.
Fundamentos
considerando: 1°) Que el artículo 237, inciso tercero del Código Procesal Penal, estatuye –en lo que ahora interesa- que la suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse “(…) a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad"; 2º) La figura procesal en mención es uno de los medios alternativos que contempla el legislador del ramo, en cuya virtud procede la suspensión de la persecución penal en la medida que la investigación se siga con respecto a hechos constitutivos de delitos en que la pena a imponer no exceda del rango antedicho y concurran los restantes requisitos contemplados en el artículo 238 del aludido cuerpo legal; 3°) En el presente caso se formalizó a los encausados por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso final del Código Penal, ilícito que, dadas las particularidades de la litis, debe ser analizado a la luz de lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Penal, y aun de considerar que concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no se cumple con la exigencia señalada en el motivo precedente atendida la pena asignada al delito por el que fueron formalizados los imputados, sin que sea oportuno a los efectos que aquí se revisan ponderar la concurrencia o no de circunstancias modificatorias que puedan ser consideradas por los jueces de fondo, dentro de sus facultades privativas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 10459-2022, que decretó la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el Ministerio Público, y
Fallo
se declara que dicho planteamiento queda denegado, debiendo darse curso progresivo a la causa, dictando las providencias que en derecho correspondan por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 1695-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1695-2023 Penal Ruc: 2201136997-2 RIT: 10459-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señor Leonardo Varas Herrera y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fisca
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