JESURUM PEÑA ERNESTO ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco y Matthias Alanis Carrasco, ambos abogados, en representación de Ernesto Alfonso Jesurum Peña, venezolano, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° de folio 29224199 de 23 de septiembre del año 2022, la cual ordena el abandono del territorio nacional del amparado, rechazando su regularización extraordinaria. Expone que el extranjero ingresó a Chile en calidad de turista el 29 de junio de 2018 y antes de que venciera su visa de turismo, solicitó en el Departamento de Extranjería y Migración una visa de residencia sujeta a contrato por correo postal, la cual fue acogida mediante resolución exenta N° 68471. Posteriormente, atendido el arraigo que mantiene en el país, es que solicitó visa de residencia definitiva, pero debido a la demora del trámite desistió de aquella solicitud y solicitó su regularización mediante el proceso extraordinario establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N. 21.325; sin embargo el 23 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° de folio 29224199, el Servicio Nacional de Migraciones resuelve rechazar la solicitud de regularización extraordinaria y el abandono del territorio nacional, basándose en el artículo 64 del Decreto Ley N° 1094 en razón de que el amparado posee antecedentes penales en su país de origen, sin embargo tales antecedentes ya existían al momento en que la autoridad había otorgado la primera solicitud de visa sujeta a contrato, lo que muestra un cambio de criterio sin mayor justificación, dando cuenta de una desproporcionalidad en la medida tomada. Respecto a sus antecedentes penales en el país de origen, ellos corresponden al delito de hurto calificado, por el cual fue condenado a la pena de 4 años de prisión, mediante sentencia de 12 de octubre de
Fundamentos
fundamentos legales que la existencia de este único antecedente, resulta ilegal, arbitraria y amenaza hasta la fecha el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria del amparado. Señala que como consecuencia de estos procedimientos, y el rechazo de la solicitud mencionada anteriormente, además de la orden de abandono dictada en su contra, el amparado se encuentra imposibilitado de desarrollar su vida plenamente para realizar distintos trámites básicos que suponen contar con cédula de identidad vigente, acceder a beneficios estatales, acceso a la salud en un sistema privado de cotizaciones, así como también impedido de acceder a créditos bancarios o subsidios habitacionales para acceder a una vivienda digna, entre otros, todo lo anterior está obstaculizado mientras el amparado no pueda regularizar su situación migratoria que le habilite para ese efecto. Pese a todos esos obstáculos, el amparado ha permanecido en el país, intentando rehacer su vida personal y familiar, generando arraigo en este país. A continuación hace referencia al arraigo familiar que el amparado mantiene en el país, así como tratados internacionales atingentes al caso de autos. Solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° de folio 29224199, de fecha 23 de septiembre de 2022, declarando que el rechazo de la visa y el abandono dispuesto a través de los mencionados actos administrativos son desproporcionados y arbitrarios, y disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dichos actos administrativo. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 29 de junio de 2018, por medio de paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, posteriormente, el 5 de julio de ese mismo año solicitó visa de residencia temporal en Chile, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 68.471, de fecha 13 de marzo de 2019. El 4 de octubre noviembre de 2020 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país y el 4 de octubre de 2021 ingresó una solicitud para adherir al proceso extraordinario de regularización del año 2021, por lo que se tuvo por desistido de los trámites migratorios pendientes y el 10 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba dentro de una causal de rechazo, en virtud de que el certificado de antecedentes del país de origen que acompañó registraba que el extranjero había sido condenado por el delito de hurto calificado a 4 años de prisión, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, por el Trigésimo Quinto de Control de Área Metropolitana de Caracas. Agrega que se le otorgó un plazo de 10 días para realizar descargos, lo cual realizó, sin embargo el 17 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud del recurrente por m
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el presente recurso de Amparo deducido en favor de Ernesto Alfonso Jesurum Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2148-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco y Matthias Alanis Carrasco, ambos abogados, en representación de Ernesto Alfonso Jesurum Peña, venezolano, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del
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