C/ ARIEL IGNACIO GONZALEZ SILVA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angie Alaine Silva Valenzuela, se alzó en contra de la resolución de dieciocho de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de robo con violencia. Cuestiona la defensa sólo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar desproporcional la medida decretada en atención a las características personales y procesales de la imputada. 2°.- Que de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia ante esta Corte se desprende que la imputada carece de antecedentes penales y que se encuentra actualmente con una causa vigente ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por el delito de hurto y con la cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Asimismo la imputada es madre de un hijo de 3 años y 10 meses de edad con TEA a cuyo cargo ella se encuentra. 3°.- Que si bien dada las características del hecho investigado puede estimarse que la libertad de la imputada resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y además necesaria para satisfacer los fines del procedimiento, lo cierto es que dichos fines cautelares pueden ser satisfechos igualmente de manera eficaz con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, como aquella que contempla el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total, la que resulta en el caso de autos proporcional y adecuada dada las características particulares de la imputada, quien como ya se dijo es madre de un hijo menor que depende de sus cuidados, cumpliendo así de manera satisfactoria el Estado de Chile con aquellas recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales que sugieren en el caso de las mujeres embarazadas, con hijos menores o en especial situación de vulnerabilidad, preferir otras medidas cautelares menos
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de dieciocho de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se decide que la imputada Angie Alaine Silva Valenzuela queda sujeta a la privación de libertad total en su domicilio, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1311-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angie Alaine Silva Valenzuela, se alzó en contra de la resolución de dieciocho de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encue
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