TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / INGENIERIA EN CORROSION OPTIMUS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los numerales 3 y 4 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta del expediente, que luego de la resolución de 13 de mayo de 2015, que consta a foja 21, por medio de la cual el tribunal ordenó a un recaudador fiscal a trabar embargo sobre los fondos depositados en la cuenta del contribuyente, no constan actuaciones en el expediente hasta la resolución de 22 de septiembre del año 2022 y que rola a foja 23, por medio de la cual también se ordenó al recaudador fiscal la traba del embargo. En este escenario, al haberse promovido el incidente de abandono el 14 de diciembre de 2022 que consta a foja 30, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Segundo: Que no obsta a la conclusión anterior, en términos que pueda estimarse tenga cabida la regla que consagra el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la presentación a la que hace referencia la resolución de 13 de octubre de 2022, así como el informe evacuado por el Servicio de Tesorerías, en que la parte demandada pidió información respecto al monto, fecha y estado de la cobranza. Lo anterior, puesto que dicha petición no puede estimarse que constituya un acto que importe una gestión -expresión de que se sirve el precepto en forma expresa por cuanto el sentido natural y obvio del verbo “gestionar” dice relación con llevar adelante una iniciativa o un proyecto (en el caso presente, un juicio) e indudablemente la petición de información y copias no satisface este supuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de 4 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de 4 de mayo de 2023, dictada por el Tesorero Provincial de Maipú en el expediente Rol N° 10797-2012 Maipú; y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada declarándose en consecuencia el abandono del procedimiento. Regístrese y comuníquese N°Civil-13083-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los numerales 3 y 4 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta del expediente, que luego de la resolución de 13 de mayo de 2015, que consta a foja 21, por medio de la cual el tribunal ordenó a un recaudador fiscal a trabar em
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