SIN INFORMACION

CARLOS MAURICIO CIGARROA ARRIAGADA/BÍO-BÍO COMUNICACIONES S.A. (RADIO BÍO-BÍO) Y OTRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Rolando Rojel Jiménez, abogado, en favor de don Carlos Mauricio Cigarroa Arriagada, trabajador, domiciliado en calle Servicio 1912, Población Curamalal de Curanilahue, interpone recurso de protección en contra de Bío-Bío Comunicaciones S.A., también denominado Radio Bío-Bío, domiciliados en calle O’Higgins, N° 680, oficina 306 de Concepción y en contra de don Carlos Eduardo Basso Prieto, periodista, domiciliado en calle Barros Arana N° 871, depto., 102 de Concepción. Solicita que se acoja la acción y se declare: 1.- Que el recurrido debe abstenerse de ejecutar o publicar en redes sociales, páginas virtuales, periódicos digitales o en cualquier otro medio social y digital, en diarios electrónicos o páginas virtuales cualquiera información donde le impute delitos o cualquier acto que menoscabe o afecte el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra tanto de su familia como a él; 2.- Que el recurrido borre o elimine o edite cualquier publicación que se refiera a su persona en donde le impute delitos, desacredita como persona y afecten su vida privada y pública como también la honra de su familia y honra, tanto en publicación de 17 de noviembre de 2022, emitida por radio Bio-Bio en página electrónica www.biobiochile.cl, como también por publicación emitida por don Carlos Basso con fecha 9 de noviembre de 2022, en página electrónica www.Articulo19.cl; y 3.- se adopten las demás providencias que se juzgaren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Funda su acción en que el 17 de noviembre de 2022, la Radio Bío-Bío en su medio digital página web www.biobiochile.cl, publicó, supuestamente una investigación periodística, donde le imputa a Carlos Cigarroa Arriagada, varios tipos de delitos, siendo estos: a.- Delito de Facturas falsas, en causa RIT O-515-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue y en que se omite información de importancia en esta causa, esta es que

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegales las publicaciones de prensa efectuadas por los recurridos en la forma y oportunidades que detalla y respecto de las que no hay controversia por parte de estos últimos. 4°.- Que las publicaciones periodísticas reprochadas a los recurridos no pueden ser consideradas como actos ilegales o arbitrarios, pues se limitan a mencionar a través de un reportaje temas de interés público, relativos a diversos procesos penales en que se ha visto involucrado el actor, cuyo conocimiento es también en general de acceso libre a la comunidad; de manera que el recurso de protección, desde ya, no puede prosperar. 5°.- Que sin perjuicio de lo anterior, a lo más, el asunto planteado implicaría una colisión entre el derecho a la honra del actor y la prerrogativa de los recurridos de emitir opiniones e informar sin censura previa. A este respecto, los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la honra. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad”. (Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08). En similar sentido, el ordenamiento jurídico consagra un amplio espect

Fallo

fallo condenatorio, pero lo grave de esta acusación que realiza Radio Biobío en este reportaje es que se le asocia e imputa a Carlos Cigarroa con el delito de hurto de madera en la provincia de Arauco, estimándose que se vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, según detalla. En el folio 9, don Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación de Bio Bio Comunicaciones S.A., solicita el rechazo de la acción con costas. Expone que el recurso se funda en un reportaje de Radio Bío Bío, publicado el 17 de noviembre de 2022 en el sitio web que indica. Dicho reportaje entre otras personas, hace referencia al Sr. Cigarroa Arriagada, en el marco de un reportaje por el delito de robo de madera. Se alude a procesos judiciales relativos al mismo principalmente a dos, sin perjuicio de existir otros procesos penales, los que singulariza. Añade que los hechos que aborda el reportaje, trata de antecedentes que se encuentran disponibles al público a través del portal web del Poder Judicial, por lo que mal puede plantearse que Radio Bío Bío imputa estos hechos al recurrente o bien los da a conocer de forma irresponsable. Argumenta que el reportaje se refiere directamente al recurrente, sin embargo, al tratar el reportaje sobre hechos delictuales de carácter grave, que involucraban al actor, fueron periodística y legalmente procedentes los términos en que el Sr. Cigarroa Arriagada fue mencionado en el reportaje. En parte alguna de la publicación es Ra

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Rolando Rojel Jiménez, abogado, en favor de don Carlos Mauricio Cigarroa Arriagada, trabajador, domiciliado en calle Servicio 1912, Población Curamalal de Curanilahue, interpone recurso de protección en contra de Bío-Bío Comunicaciones S.A., también denominado Radio Bío-Bío, domiciliados en call

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