SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WALDIR ANDY YHORDANDO RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don José Luis Peña Iglesias, abogado, en favor de Waldyr Andy Yhordano Ramírez Vilches, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.196.301-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt N°1677, Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la decisión de expulsar de territorio chileno al amparado. Señala que su representado se encontraba cumpliendo pena corporal en la cárcel de Rancagua, la cual ya había cumplido su tiempo, y que el sábado 9 de septiembre de 2023 habría sido “sacado” por personal de la PDI y llevado a dependencias de dicha institución para cumplir con su expulsión, la que se haría efectiva el día 11 de septiembre del presente año. Agrega que tal decisión irroga evidente perjuicio al amparado, no solamente porque habiendo cumplido su pena, se encuentra injustamente privado de libertad por parte de personal policial, perjuicio que se ve doblemente agravado debido a que la expulsión perjudica no solamente su situación personal, sino que deja en total desamparo a su actual pareja, y los hijos de ésta, a quienes considera como sus verdaderos hijos, incluso, el mayor de ellos iba a ser reconocido por el amparado, lo que no podrá realizar por estar actualmente privado de libertad y ad portas de ser expulsado. Luego de hacer mención a lo dispuesto en los artículos 21° de la Constitución Política de la República y 7° numeral 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indica que ha existido una resolución judicial dictada por un tribunal de alzada que afecta en forma ilegal el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y, además, mantiene al amparado privado de libertad actualmente en dependencias de las PDI, es deber del Estado revisar la misma para restablecer el imperio del derecho. Cita jurisprudencia y solicita por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la dictación del Decreto Exento Nº202, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 19 de febrero de 2016, actuación que ordenó la expulsión del territorio nacional del extranjero, por registrar dos condenas penales en Chile. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones requirió el rechazo de la presente acción, de conformidad a lo referido en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, primero, en cuanto a la oportunidad de la presente acción, se dirá que, como ha sido reconocido por la propia parte recurrente, el Decreto Exento Nº202 cuyo contenido se reclama, es expedido el 19 de febrero de 2016 y notificado al extranjero el 1 de abril de 2016, transcurriendo más de siete años entre aquel momento y la fecha de interposición de la presente acción, razón suficiente para entender que la presente acción carece de toda oportunidad, pues como es sabido la presente posee un carácter de remedio urgente, la que a la sazón de los años transcurridos no resulta ser la hipótesis que nos convoca. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antes dicho, en cuanto al fondo, cabe precisar que la expulsión del amparado se decretó con base a lo dispuesto en el D.L. 1.094 del año 1975 y su respectivo Reglamento, citándose como fundamento de hecho la existencia de antecedentes negativos por haber sido condenado penalmente en nuestro país por sendos delitos de robo con sorpresa, robo con violencia y receptación. SEXTO: Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en el presente recurso de amparo, debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión, es decir, en aquellos regulados en el Decreto Ley N° 1094. SÉPTIMO: Que así las cosas, en el artículo 15 del decreto referido en el motivo anterior, se prescribe la prohibición del ingreso al país de los extranjeros condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos. A su vez, el artículo 84 del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. OCTAVO: Que, entonces, en el caso de autos, la resolución impugnada, por la cual se ordenó la expulsión del extranjero, se ha dictado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Waldyr Andy Yhordano Ramírez Vilches, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.196.301-2, intentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol I. Corte 361-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Luis Peña Iglesias, abogado, en favor de Waldyr Andy Yhordano Ramírez Vilches, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°24.196.301-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt N°1677, Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dependie

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