SIN INFORMACION

FISCALIA PUERTO VARAS/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1) Que, el Ministerio Público ha interpuesto verdadero recurso de hecho contra la resolución pronunciada en audiencia del 23 de septiembre del año en curso, en causa RUC 2301018373-1, RIT 2300-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que declaró inadmisible la apelación verbal intentada en tal ocasión. 2) Que, en la citada audiencia el Juzgado de Garantía de Puerto Varas no acogió la solicitud de internación provisoria formulada por el Ministerio Público respecto del adolescente Javier Siuger Acosta López, señalando deferir su resolución para el 27 de septiembre del año en curso. 3) Que, el artículo 143 del Código Procesal Penal dispone que, al concluir la correspondiente audiencia, el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada; lo que por remisión del artículo 27 de la Ley N°20.084 es aplicable a la internación provisoria. 4) Que, la resolución de la jueza implica -en los hechos- que no se accedió a la solicitud de internación provisoria, la que debía ser resuelta en la correspondiente audiencia conforme a la disposición legal citada. 5) Que, al adolescente Javier Siuger Acosta López se imputa un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Cabe tener presente que respecto del ilícito indicado, el artículo 149 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para interponer un recurso de apelación verbal, lo que conforme al artículo 27 de la Ley N°20.084 es aplicable a los adolescentes. De tal suerte, no cabe sino concluir que la apelación deducida en la audiencia era procedente, razones por las que el presente recurso de hecho se acogerá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución pronunciada en audiencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución pronunciada en audiencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Natalia Tapia Lorca, que denegó la apelación verbal interpuesta. II.- Que, por consiguiente, se declara admisible la apelación deducida por la Fiscalía Local de Puerto Varas contra la resolución que no hizo lugar -en los hechos- a la solicitud de internación provisoria del adolescente Javier Siuger Acosta López efectuada en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre indicada y se ordena al Juzgado de Garantía de Puerto Varas elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo. III.- Hecho lo anterior, agréguese copia de la presente resolución a la carpeta digital en que incide el recurso y procédase a su vista, previa inclusión en tabla extraordinaria de la audiencia correspondiente, de acuerdo con su naturaleza. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Penal N°1031-2023 (hecho).

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que, el Ministerio Público ha interpuesto verdadero recurso de hecho contra la resolución pronunciada en audiencia del 23 de septiembre del año en curso, en causa RUC 2301018373-1, RIT 2300-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que declaró inadmisible la apelación verbal intentada en tal ocasión. 2) Que, en la cita

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