CORRALES/MANZUR
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Yasna Ríos Oporto, abogada, y Mirtha Corrales González, dueña de casa, ambas domiciliadas en el sector Quimán bajo de la comuna de Futrono, han deducido recursos de protección en contra de Enrique Alberto Manzur Celume, ingeniero civil, con domicilio en el mismo sector, impugnando el proyecto industrial que se construye en el lote de propiedad del recurrido, el que pretende albergar una “sala de ventas/showroom y área de producción de pellet”, acto que califican de arbitrario, ilegal y vulneratorio de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el numeral 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen que el proyecto, que se desarrolla a 500 metros del Lago Ranco, no cuenta con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Futrono, informe de factibilidad de construcciones ajenas a la agricultura del Servicio Agrícola Ganadero ni evaluación ambiental favorable. Agregan que el proyecto altera significativamente el valor paisajístico de la zona y menoscaba los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, emitiendo ruidos y gases contaminantes, afectando la escorrentía natural del terreno, amenazando la biodiversidad y el agua de la zona y privando a la vivienda de la señora Corrales de la luz del sol. Solicitan la paralización inmediata de las obras, la obtención de todos los permisos sectoriales que le sean exigibles al proyecto y que se disponga que la Superintendencia del Medioambiente ejerza su facultad de someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Segundo. El recurrido informó alegando la extemporaneidad del recurso, sin ahondar en los
Fundamentos
fundamentos de su alegación. En cuanto al fondo, solicita su rechazo con costas, señalando que el proyecto consiste en una “peletizadora” no contaminante, que consta de un galpón de 24 por 39 metros que ocupa menos del 20% del terreno, y que ya ha sido aprobada por las autoridades pertinentes. Precisa que obtuvo calificación favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, informe favorable del Servicio Nacional de turismo, permiso de instalación de faenas y en tramitación el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Futrono, con base a un informe de factibilidad de construcciones ajenas a la agricultura del Servicio Agrícola Ganadero, y a un informe de pertinencia del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Cuarto. En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, esta no será atendida, considerando que es un hecho no discutido que las acciones han sido interpuestas durante la construcción del proyecto industrial que se impugna, es decir, urante la vigencia del término de treinta días establecido en el artículo 1º del auto acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Quinto. En cuanto al fondo, de los documentos agregados en autos se colige que el proyecto impugnado: - Obtuvo permiso para la instalación de faenas de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Futrono el 28 de octubre de 2022. - Fue calificado como una actividad “inofensiva” por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos de 27 de enero de 2023. Dicha repartición tuvo a la vista los antecedentes aportados por el titular que describieron una industria del rubro madera para fabricar artículos de madera y/o corcho, especificando una construcción de 987,04 metros cuadrados y el uso de equipos propios de la actividad. - Se resolvió el 12 de julio de 2023 por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos que el proyecto no requiere ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecución. - Obtuvo el 5 de julio de 2022 un informe de factibilidad de construcciones ajenas a la agricultura del Director Regional de Los Ríos del Servicio Agrícola Ganadero, aunque en dicho informe se señala que el proyecto es para “Equipamiento Deportivo/Comercial”. - Obtuvo un informe previo favorable del Servicio Nacional de Turismo en el que, según se cita en el punto 4.4.5 de la resolución a consulta de pertinencia del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, “señala que la materialidad y color del galpón están a
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Yasna Ríos Oporto, abogada, y Mirtha Corrales González, dueña de casa, ambas domiciliadas en el sector Quimán bajo de la comuna de Futrono, han deducido recursos de protección en contra de Enrique Alberto Manzur Celume, ingeniero civil, con domicilio en el mismo sector, im
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