SIN INFORMACION

SILVA/INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE EDUCACIÓN LABORAL LTDA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Heriberto Pinto Quiroz, abogado en representación de Francisco Fabián Silva Vergara, interponiendo recurso de protección en contra del Centro de Estudios y Capacitación Laboral Ltda. (en adelante CECAL), Instituto de Capacitación de Educación Laboral Ltda. (en adelante ICEL) y en contra del Ministerio De Educación, por el omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de entrega e información sobre los resultados de los exámenes de acreditación rendidos por el recurrente, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 16, 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su presentado aceptó la oferta de la recurrida CECAL para cursar durante el año 2022, sus estudios de tercero y cuarto medio, pagando el respectivo arancel y cursando con completa normalidad el curso. En ese contexto es que en el mes de noviembre del año 2022, se tomaron los exámenes vía web, en la plataforma entregada por la recurrida CECAL. Indica que, pese a haber cursado el proceso académico con normalidad, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna de parte de las recurridas respecto de resultados los exámenes, ni mucho menos de la entrega de certificados en que se acreditan la culminación de dichas estudios. Así las cosas, el recurrente no ha tomado conocimiento de las notas finales mediante las cuales habría egresado del programa, a pesar de las insistentes solicitudes. En efecto, sostiene que la recurrida CECAL, le ha señalado a su representado que la información habría sido despachada al Ministerio de Educación y, por su parte, el Ministerio expone que no existe constancia de dicha información. Agrega que el Ministerio de Educación, con fecha 9 de enero del presente año, emite un certificado en el que se indica que su representado no rindió la prueba, consignándose además como entidad examinadora el Colegio Particular Adultos Instituto ICEL, con quien no habría contratado

Fundamentos

considerando las dos últimas mediciones de carácter nacional realizadas de acuerdo al Sistema de Medición de la Calidad de la Educación. Conforme lo anterior, señala que el establecimiento designado como entidad examinadora tiene una serie de obligaciones, según establece el artículo 10 bis del Decreto Exento N° 2272, de 14 de noviembre de 2007, de Educación, entre los que se pueden destacar, las letras b) y d). Afirma que del relato del recurso, se puede concluir que el actor, entendió que su examinación se realizaría frente al mismo establecimiento educacional que contrató para su preparación y no ante designado por el Ministerio, en el ejercicio de las facultades de que dispone para la realización de este proceso.

Fallo

En mérito de lo expuesto, señala que su representada no ha realizado acción u omisión alguna que conculque las garantías constitucionales cuya infracción alega el actor, sino que ha cumplido la labor que el legislador le encomendó, autorizando el proceso de examen de validación de estudios solicitado por el recurrente, mediante el acto administrativo que acompaña a su presentación, en la que se designó un establecimiento educacional que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto Exento N° 2272, de 14 de noviembre de 2007, de Educación, que sería el encargado de examinar al recurrente, quien, según sus registros ministeriales, no se habría presentado en las fechas dispuestas para tales efectos frente a esta institución, por causas que se desconocen, resultando reprobado. TERCERO: Que informa Enrique Javier Vera Pérez, abogado, en representación del Colegio Particular de Adultos Icel, al tenor del recurso de protección. En primer lugar, aclara que existe error del recurrente en tanto señala a Instituto de Capacitación y Educación Laboral como parte recurrida, en circunstancias que, conforme el mérito del recurso, fue el Colegio Particular de Adultos Icel, la entidad designada por el Ministerio de Educación para tomar el examen de validación de estudios del recurrente don Francisco Fabián Silva Vergara. En segundo lugar, hace presente que Colegio Particular de Adultos Icel, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10° del Decreto Exento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 36 y 37: A todo, téngase presente. Al folio 38: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Heriberto Pinto Quiroz, abogado en representación de Francisco Fabián Silva Vergara, interponiendo recurso de protección en contra del Centro de Estudios y Capacitación Laboral Ltda. (e

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