ANDRES DAVID ARIAS ROMERO CON SERVIVIO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de julio de 2023, compareció ANDRÉS DAVID ARIAS ROMERO, cédula de identidad nacional N°27.484-644-5, domiciliado en calle 4 norte con 6 poniente N°176, comuna de Talca, correo electrónico anddarias@gmail.com, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, R.U.T. N°61.002.000-3, representado legalmente por Jorge Álvarez Vásquez, ambos domiciliados en Catedral N°1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho que el servicio recurrido se ha negado injustificadamente a reimprimir su cédula de identidad perdida por robo, aludiendo a que ella se encuentra vencida, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refirió que encontrándose con visa temporaria, el 16 de febrero de 2022 solicitó su permanencia definitiva, la que aún no ha sido resuelta, por lo que conforme al artículo 43 de la nueva ley de extranjería y migración, mantiene una situación migratoria regular en el país y su cédula se encuentra vigente para todos los efectos legales. Alegó que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y vulneratorio de la garantía referida, por recibir un trato desigual con respecto al resto de usuarios del servicio recurrido, en relación al derecho a obtener una reimpresión de su cédula, en caso de robo, hurto o extravío de la misma. Solicitó se acoja el recurso y se ordene al recurrido reimprimir la cédula de identidad del recurrente. Acompañó a su recurso, los siguientes antecedentes: 1.- Pasaporte del recurrente; 2.- denuncia o constancia de robo de la cédula de identidad del recurrente; 3.- comprobante de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y ampliación de la misma; 4.- Captura de pantalla del estado de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que a folio 5, el 3 de agosto del presente año, consta el informe del servicio recurrido quien refirió que no consta en sus sistemas ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros ante el Servicio. Que aparece que se le otorgó una cédula de identidad al recurrente el 24 de marzo de 2021, la que actualmente se encuentra en estado “expirado/no bloqueo”. Por otro lado, refiere que para renovar la cédula, el extranjero requirente debe ser titular de una visación de residente o tener permanencia definitiva, por lo que una vez regularizada su situación migratoria el recurrente puede concurrir al servicio recurrido y solicitar una nueva cédula, cumpliendo los requisitos legales para ello. Respecto a la aplicación del artículo 43 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, indicó que el servicio recurrido no tiene entre sus registros información que permita establecer que el recurrente cumple con los parámetros establecidos en dicha norma, encontrándose a la espera de recibir del Servicio Nacional de Migraciones la información relativa a las per
Fallo
Por lo expuesto, estimó que no ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte del servicio recurrido, ya que se actuó de conformidad a la normativa legal vigente, sin vulnerar la garantía de igualdad del recurrente. Concluyó señalando que el solicitante puede concurrir ante cualquier oficina del Servicio a fin de reimprimir su cédula de identidad para extranjero, cumpliendo con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la solicitud de captura del estampado electrónico o resolución de permanencia definitiva con códigos de verificación. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de julio de 2023, compareció ANDRÉS DAVID ARIAS ROMERO, cédula de identidad nacional N°27.484-644-5, domiciliado en calle 4 norte con 6 poniente N°176, comuna de Talca, correo electrónico anddarias@gmail.com, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CI
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