SIN INFORMACION

FIGUEROA / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representado, Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, 72 años, pensionado, con domicilio en comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, y denuncia como ilegal y/o arbitrario el hecho de haber realizado el embargo de fondos de la cuenta corriente del actor, por supuestas deudas que constan de 7 expedientes administrativos, de los cuales hay 5 que no presentan tramitación alguna por un lapso superior a 3 años y, en 3 casos, por sobre los 15 años, hecho que afectó sus garantías fundamentales establecidas en los N° 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a la recurrida el reintegro inmediato de los fondos embargados al actor, en tanto se tramitan y resuelven incidentes de abandono de procedimiento interpuestos por el recurrente, en cada expediente administrativo. Relata que el actor adquirió en 1989, un inmueble en la comuna de Viña del Mar, en Avenida Agua Santa N°555, Rol de avalúo fiscal 1106-00001. Señala que el 3 de abril de 2023 recibió 7 cartas certificadas por parte de la recurrida, en las cuales constan las resoluciones dictadas por el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, en los cuales se decreta el embargo de fondos de la cuenta corriente del recurrente, por cobro de impuesto territorial, de diversas fechas. Todos los procesos se tramitan ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, tienen los roles: N°526-2004; 535-2006; 613-2007; 11617-2014; 12834-2019; 10937-2020 y 10181-2022. Refiere que luego revisó su cuenta corriente del Banco Santander y se dio cuenta que le habían extraído la suma de $28.653.760. Añade que el 7 de abril de 2023 pidió copia de los todos los expedientes administrativos de cobro, los que le son remitidos por correo, el 13 de abril pasado. Refiere que, al revisarlos, se percató que 5 de los 7 expedientes administrativos e cobro estaban

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección no resulta ser la vía adecuada para reclamar de los derechos alegados por el actor, por cuanto no se trata de un derecho indubitado, y el asunto discutido está entregado al conocimiento del derecho, por medio de las causas administrativas tramitadas ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, con los Rol N°526-2004; 535-2006; 613-2007; 11617-2014; 12834-2019; 10937-2020 y 10181-2022, en las cuales el actor ha tenido ocasión de incidentar el abandono de procedimiento, y si bien dicha alegación fue rechazada en primera instancia, se encuentran pendiente de

Fallo

fallo los recursos de apelación presentados oportunamente, que se tramitan actualmente con los Rol N° 2239, 2321 y 2478, todas del presente año, materia civil, ante esta Corte. Asimismo, en cuanto a los recursos de apelación que no fueron cursados en su oportunidad, el actor presentó recursos de hecho, Roles N°1394 y 1395, ambas del 2023, materia civil, también en tramitación ante esta Corte. Segundo: Que, a mayor abundamiento, no se advierte ilegalidad en los actos cometidos por la recurrida, quien efectivamente decretó ampliación de embargo de bienes del recurrente, practicando embargo en los fondos existentes en la cuenta corriente de éste, por una suma total de $28.653.760, fundado en las deudas que mantenía el actor en los 7 expedientes administrativos individualizados en el considerando primero. Tercero: Que no habiéndose acreditado que la recurrida haya cometido algún acto ilegal o arbitrario, el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 17.113-2023 En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece, debidamente representado, Francisco Osvaldo Figueroa Gómez, 72 años, pensionado, con domicilio en comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, y denuncia como ilegal y/o arbitrario el hecho de haber realizado el

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