MUÑOZ / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado José Luis Baró Ríos, recurrió de protección en favor de Gloria Elizabeth Muñoz Osorio, ambos con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber terminado unilateralmente el contrato de salud suscrito entre las partes, por enfermedad preexistente no declarada en su Declaración de Salud, lo que habría vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a la recurrida reestablecer la cobertura previsional de la actora, sin restricción alguna de coberturas. Relata que el 31 de mayo de 2021 su parte suscribió un contrato de salud previsional con la recurrida, denominado 1ONP82A221, con una cotización mensual de UF 5,947, incluyendo una prima mensual para el acceso a GES de UF 1,228. Hasta la fecha ha pagado 26 cotizaciones de salud, lo que da un total de $5.574.123. Indica que el 23 de junio de 2023 la recurrida despachó carta a la recurrente, en que informa de su decisión de poner término al contrato de salud previsional, con un término efectivo de coberturas desde el 31 de julio de 2023. Aclara que NO recibió dicha carta en su domicilio, pudiendo retirar una copia desde la sucursal de la recurrida, recién el pasado 2 de agosto de 2023. Refiere que, en dicha carta, la recurrida le indica que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, del 2005, y las disposiciones pertinentes de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, N° 3546481, se decidió poner término a su contrato de salud, por cuanto en su Declaración de Salud, suscrita con ocasión de la suscripción de contrato de salud, de 31 de mayo de 2021, omitió la patología de várices en pierna izquierda, diagnosticada el 15 de noviembre de 2016. Añade la carta que ello causó un perjuicio efectivo a la Isapre porque se efectuaron desembolsos en dinero por
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la alegación de incompetencia sostenida por la Isapre recurrida será desestimada, porque del tenor del recurso de folio 1, se advierte que el abogado recurrente indicó tanto para su comparecencia como la de su patrocinada, un domicilio ubicado dentro del radio urbano de esta Corte de Apelaciones, por lo que este Tribunal de Alzada es territorialmente competente para conocer de este recurso. Segundo: Que, asimismo, la alegación de extemporaneidad será desestimada, por cuanto el agravio constitucional que se reclama constituye un perjuicio permanente en el tiempo, de modo que se concluye que esta acción fue interpuesta dentro del término reglado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que por esta vía la parte recurrente cuestiona el actuar de la recurrida en cuanto puso término unilateral a su contrato de salud, por haber incurrido en la causal de incumplimiento establecida en el artículo 201 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, en primer lugar, conviene indicar que la facultad de la Isapre de poner término de manera unilateral al contrato de salud es excepcional, por lo que la ley estableció en el señalado artículo 201 las causales por las cuales procede, habiéndose amparado la recurrida en el numeral 1 de dicha norma, como lo expuso en su carta, fechada el 23 de junio de 2023. Quinto: Que el inciso 2° del referido N°1 del artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud de 2005, indica que la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causa perjuicio y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado, por lo que resultaba ser de cargo de la Isapre acreditar ambos supuestos de hecho. Sexto: Que de los antecedentes allegados, no se acreditó que la Isapre recurrida haya probado ambos elementos: primero, porque el 14 de junio de 2023 remitió carta a la actora, en que precisamente niega cobertura a las prestaciones otorgadas por la enfermedad “várice pierna izquierda”, por lo que no ha probado que haya sufrido un perjuicio efectivo, producto de la omisión en que incurrió la actora; y segundo, porque tampoco ha probado que, en caso de haber conocido la existencia de tal enfermedad al momento de contratar, hubiese decidido no hacerlo, puesto que bien podría haber hecho uso de lo dispuesto en el artículo 190 número 6 esto es, establecer una exclusión de cobertura. Séptimo: Que, de esta forma, el término unilateral o desahucio del contrato de salud de la parte recurrente es ilegal, porque no se configuró el supuesto fáctico consagrado en el artículo 201 N° 1 ya citado. Octavo: Que dicha ilegalidad vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, pues se ve privada de la legítima expectativa de mantener su suscripción al contrato de salud con la recurrida, y por ende, de obtener
Fallo
fallo dictado en recurso de protección Rol Ingreso N°849-2018 de esta Corte. Refiere que tal ilegalidad la dejó fuera del sistema de seguro privado de salud, quedando en el desamparo en relación a los eventuales tratamientos que deba necesitar en el futuro, pues no podrá afiliarse a otra Isapre y, en caso afirmativo, obtendrá coberturas restringidas. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que afecta la integridad física y síquica de la actora, pues no tendrá la posibilidad de contar con las atenciones y coberturas necesarias para las acciones de protección y recuperación de su salud, impactando su salud física y mental. También en cuanto a la igualdad ante la ley, asegura que se le ha discriminado en relación a los otros cotizantes que no padecen la enfermedad de várices en la pierna. En cuanto al derecho a la protección de la salud, porque se le privó de los beneficios de obtener los beneficios del sistema de salud que eligió y se le impide elegir en el futuro a un sistema de salud, ya que no podrá tener una cobertura de salud plena. Asimismo, acusa vulneración a su derecho de propiedad, al haber sido excluida del seguro previsional de salud, y no obtener las prestaciones de ello, pese a haber pagado más de $5.547.123 a la Isapre. Pide se deje sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo emitir el FUN correspondiente para el restablecimiento del contrato de salud con la actora, debiendo otorgar plena cobertura previsional, con las mismas condiciones vigentes p
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el abogado José Luis Baró Ríos, recurrió de protección en favor de Gloria Elizabeth Muñoz Osorio, ambos con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber terminado unilateralmente el contrato de salud suscrit
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