SIN INFORMACION

HORACIO DEMETRIO VALDIVIA MEZA / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Santander Garrido, abogado, quien recurre de amparo a favor de Horacio Demetrio Valdivia Meza, contra el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por el acto ilegal que consiste en haber emitido una orden de arresto en su contra, en circunstancias que él no es el representante legal actual de la ejecutada, por haber vendido sus derechos sociales el 29 de agosto de 2023, por lo que pide sea dejada sin efecto tal orden. Relata que la AFP Capital inició cobranza ejecutiva contra la “Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”, representada, en su oportunidad, por el amparado, en causa Rit A-37-2019. Dicha cobranza incluyó cotizaciones previsionales devengadas a favor de la ex trabajadora María Sonia Alvarado Vargas, desde agosto de 1998 a septiembre de 2003. Tal deuda ascendía a $1.049.756 pero por efecto de intereses y multas, asciende actualmente a la suma de $66.829.377. Resalta que la diferencia resulta abismante y completamente desproporcionada. La demanda se ingresó al tribunal el 23 de agosto de 2019, esto es, 11 años después de la prescripción de la acción de cobro, y se notificó el 6 de abril de 2020. El 3 de junio de 2023 el tribunal despachó orden de arresto contra el representante legal de la sociedad ejecutada. Agrega que el 29 de agosto pasado el amparado decide retirarse de la sociedad, vendiendo, cediendo y transfiriendo sus derechos en la sociedad, equivalente al 1% del interés social, quedando dicha representación en la socia mayoritaria, que tiene el 99% de interés social, a Sra. Rosa Ynés Callehuanca Pino. Indica que, entonces, la orden de arresto despachada perdió oportunidad, en atención a que el título que genera tal arresto desapareció, puesto que la sociedad ejecutada actualmente cuenta con un nuevo representante legal. Señala que el articulo 12 de la Ley N° 17.322 no puede limitar la libertad contractual de los socios. Añade que atendidos los argumentos ya expuestos, el 21 de se

Fundamentos

considerando segundo de su fallo. Luego se refiere al artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que indica que nadie será detenido por deudas. Pide que se deje sin efecto la orden de arresto decretada contra el amparado, o, en subsidio, se decrete que este sea nocturno, y en e domicilio del recurrente. Acompaña documentos al recurso. A folio 2 se concede orden de no innovar pedida por el recurrente. A folio 5 informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien indica que la causa A-37-2019 se inició por demanda ejecutiva presentada por la AFP Capital S.A. el 23 de agosto de 2019, contra la sociedad “Valdivia Collehuanca y Compañía Limitada” representada por el amparado, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, practicándose requerimiento de pago el 6 de abril de 2020, certificándose que el demandado no opuso excepciones dentro de plazo legal. Refiere que, a petición de la parte ejecutante, en uso de la facultad conferida en el artículo 12 de la Ley N°17.322, el 3 de junio pasado se despachó orden de arresto contra el representante legal de la ejecutada, como medida de apremio para obtener el pago de lo adeudado, notificándose de dicha orden a la parte demandada el 22 de agosto pasado. En cuanto a la petición del recurrente, de que se dejara sin efecto orden de arresto por haber vendido sus derechos sociales, indica que fue proveída el 25 de septiembre, confiriendo traslado a la contraria. Agrega que el peticionario acompañó a su presentación dos documentos: copia de escritura pública de modificación de sociedad de 29 de agosto de 2023, en cuya cláusula segunda dice que Horacio Valdivia Meza vende, cede y transfiere sus derechos a Nicolás Valdivia Callehuanca y copia autorizada emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso que dice que la copia de inscripción que indica, está conforme con su original. También indica que el arresto establecido en el artículo 12 de la Ley N°17322 no es una “pena” en su sentido punitivo, ni tampoco es compensatoria de una obligación pecuniaria, sino que, como lo indica la propia ley, es un “apremio” esto es, una medida coercitiva que tiene por único objeto obtener el pago de una obligación. Concluye que la orden de arresto que motiva el presente recurso de amparo se ajusta a derecho, pues ha cumplido estrictamente con lo regulado en el artículo 12 de la Ley N°17.322, pues fue decretado contra quien figura en la causa como representante legal de la demanda. Acompaña a su informe e-book completo de la causa A-37-2019. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se debe considerar que el artículo 12 de la Ley N°17.322 contempla la orden de arresto como medida de apremio en caso de deuda de cotizaciones previsionales, y de lo informado por el juez recurrido aparece que dicha deuda existe, y no consta que el recurrente lo haya solucionado, por lo que una medida del tipo señalado no

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Santander Garrido, abogado, quien recurre de amparo a favor de Horacio Demetrio Valdivia Meza, contra el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por el acto ilegal que consiste en haber emitido una orden de arresto en su contra, en circunstancias que

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