BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que el ejecutante en estos antecedentes se ha alzado en contra de la resolución de diez de agosto del presente año, que dispuso la aprobación de las bases del remate, con citación, con las modificaciones que constan en autos. 2.- Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se rematan deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por
Fundamentos
motivos fundados, resuelva otra cosa. Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación de la contraria. La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.” 3.- Que conforme a la disposición antes transcrita, presentada las bases para la subasta por el ejecutante el juez sólo puede tenerlas por presentadas con citación de la contraria y, únicamente en el evento de oposición puede resolver acerca de la pertinencia de ellas. 4.- Que consiguientemente, la juez a quo no estaba facultada para alterar, en esa etapa y sin ninguna intervención de la contraparte, las bases para la subasta propuesta por la parte ejecutante, cuando aún no había transcurrido el plazo de la citación que le permite al ejecutado oponerse a las bases propuestas. Por estos fundamentos, disposición legal citada y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, sólo en la parte que declara modificadas las bases del remante propuestas por el ejecutante, las que se eliminan. Devuélvase. Rol 2.303-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que el ejecutante en estos antecedentes se ha alzado en contra de la resolución de diez de agosto del presente año, que dispuso la aprobación de las bases del remate, con citación, con las modificaciones que constan en autos. 2.- Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El preci
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