GATICA/MORALES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección abogado Cristian Andrés Opazo Otárola, en representación de Manuel Jorge Gatica Pezoa, Exdirector de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, en contra de Rene Andrés Morales Rojas en su calidad de Contralor Regional de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago Valentín Letelier, por la dictación Resolución Exenta N° 6533 / 2023 de fecha 31 de julio de 2023, que – a su vez - desestima recurso de reposición contra Oficio Nº E350.349, de 2023, dejando firme la decisión de destitución del actor, vulnerando su derecho a la propiedad conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de La Pintana en el mes de marzo del año 1985, donde por razones Políticas, y tras la salida del anterior alcalde, ha sido perseguido por la actual Alcaldesa en ejercicio doña Claudia Pizarro Peña, quien, resolvió mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.829, de 22 de marzo de 2023, imponer la medida disciplinaria de destitución contraviniendo diversas normas jurídicas. Contra dicha resolución, el actor dedujo reclamo – por haber sido notificada la destitución dentro del plazo de prohibición por elecciones - ante la Contraloría General, el que fue rechazado mediante Resolución E350349/2023. Finalmente contra la citada resolución, su parte dedujo recurso de reposición el que también fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 6533 / 2023 de fecha 31 de julio de 2023, dejando a firme la decisión adoptada por la alcaldesa. En cuanto a la ilegalidad del acto, señala que fue notificado de la medida de destitución el 10 de abril de 2023, encontrándose dentro del periodo de prohibición legal por procesos eleccionarios. En efecto, expresa que indica que el día domingo 07 de mayo de 2023 se desarrollaron las elecciones de Consejeros Constitucionales de Chile, por lo tanto, había prohibición de notificación de me
Fundamentos
motivos que estime en virtud de sus amplias facultades y por los derechos esta Corte estime que se han vulnerado. SEGUNDO: Que, se hace parte y evacua informe Cristian Rubilar Miranda, abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, solicitando el rechazo del recurso. Expone en primer lugar que la interpretación del reclamante no es correcta, toda vez que del artículo 156 de la Ley N°10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de La República, solo se desprende la prohibición de que la medida de destitución se decrete por órganos distintos a la Contraloría General desde 30 días anteriores al acto eleccionario y hasta 60 días después, lo que no ocurre en este caso, dado que la medida de destitución se decretó por la municipalidad el día 5 de enero de 2023 mediante decreto N°00047/2023, el que fuera precisamente notificado personalmente al reclamante. Luego, el Decreto Alcaldicio Nº 1.829, de 22 de marzo de 2023 al que alude el actor, rechaza el recurso de reposición presentado por el actor, manteniendo firme la medida de destitución la reposición, aun cuando dicha resolución no se encuentra dentro del periodo de prohibición legal. En segundo lugar sostiene, que la resolución del Decreto Alcaldicio N°1829 se practicó antes del periodo de prohibición, toda vez que conforme el principio de especialidad las notificaciones dentro del sumario deben regirse por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°18.883, el cual dispone “Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva. Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la municipalidad, y en caso de no contarse con tal información, en la oficina del afectado. El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.” Como puede observarse, la norma no establece una “presunción legal” sino una “ficción legal”, ficción que soluciona el problema de que un funcionario público sometido a sumario administrativo no fuere habido en su lugar de trabajo o en su domicilio para efectos de ser notificado. En ese caso, y previas búsquedas en su lugar de trabajo o en su domicilio, se le notificará por carta certificada, y se entenderá notificado por el solo hecho de haber transcurrido tres días desde el despacho de la carta certificada, lo que en el caso de marras aconteció con fecha 29 de marzo, debiendo entenderse notificado con fecha 03 de abril,
Fallo
por tanto, la resolución surte sus efectos desde el 4 de abril de 2023. La ley consagra, en este caso, una verdadera ficción en materia de notificación aplicable a quien tiene la obligación de mantenerse a disposición de la administración por tratarse de un dependiente de la misma. En efecto, una ficción legal es aquel “…Artificio jurídico que permite otorgar efectos jurídicos a una situación o relación inexistente, como si se hubiera producido.”, en cambio, de acuerdo a la definición del artículo 47 del CC, una presunción viene a ser el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Finalmente, como tercer argumento, señala que el recurrente no sufrió perjuicio alguno, toda vez que pudo ejercer dentro de plazo su derecho a interponer a reclamación en Contraloría y que establece el artículo 156 de la Ley 18.883, lo que implica, además, que sí tuvo un conocimiento efectivo de lo resuelto en su recurso de reposición, de manera oportuna. Niega la vulneración de garantías fundamentales, y solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, informa Contraloría General de la República, quien reitera los antecedentes del proceso administrativo, precisando que al recurrente se le formularon nueve cargos, al haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa en su calidad de Director de Administración y Finanzas; por otorgamiento de patentes al omitirse dictar ordenanzas vinculadas a la materia, omisión de solicitar los informes necesarios para
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección abogado Cristian Andrés Opazo Otárola, en representación de Manuel Jorge Gatica Pezoa, Exdirector de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, en contra de Rene Andrés Mora
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