SIN INFORMACION

YVENSON CLAIRSAINVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Yvenson Claitsainvil, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en Hijuelas, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el amparado ingresó solicitud de permanencia definitiva en el país, y luego su ampliación, pero no ha podido obtener un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, establecido en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, lo cual le permitiría acreditar su residencia regular en el país, y en la página web de extranjería, aparece como no disponible. Señala que la falta de tal documento le impide exigir la aplicación del último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, y tampoco le es posible egresar e ingresar al territorio nacional, por lo que su capacidad de desplazamiento está limitada. Dicha situación amenaza su libertad personal, lo que fundamenta el presente recurso de amparo. Pide se emita el certificado de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. Acompaña copia del pasaporte del actor. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en él, no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Luego cita causa rol N°168-2023 dictado por esta Corte, que rechazó un recurso de amparo de similares características, el que fue confirmada por la Excma.

Fundamentos

considerando lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, por lo que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida. Además, señala que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que su libertad personal no está amenazada. Por otro lado, indica que el extranjero no presentó documento alguno que acredite que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante el Servicio recurrido. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprante de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo de esa naturaleza o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos, todo lo cual llevará al rechazo de la acción intentada.

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 227-2023, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, dice que la presentación de recursos de amparo para acelerar el trámite de emisión de sus certificados de residencia en trámite podría significar una vulneración al principio de igualdad ante la ley, tal como lo indica el máximo tribunal en causa Rol N° 26.262-2023. Luego se refiere al recurso de amparo Rol N°194-2023, rechazado por esta Corte, en que fundamentó que, considerando lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, por lo que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida. Además, señala que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que su libertad personal no está amenazada. Por otro lado, indica que el extranjero no presentó documento alguno que acredite que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante el Servicio recurrido. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contemplad

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Yvenson Claitsainvil, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en Hijuelas, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un

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